El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está diseñando una Orden Ministerial para permitir a los autónomos elegir sus bases de cotización cada mes y no sólo dos veces al año, como sucede actualmente, en que las mismas pueden modificarse antes del día 1 de mayo con efectos desde el día 1 de julio siguiente, o bien antes del día 1 de noviembre, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente. Debe recordarse que hasta hace dos años solamente era posible modificar dichas bases una única vez al año.
Se prevé que mediante esta Orden Ministerial, actualmente en trámite, que podría entrar en vigor previsiblemente en enero de 2014, los trabajadores por cuenta propia podrán modificar con carácter mensual su base de cotización y elegir entre la mínima (875,70 euros para 2014) y la máxima (fijada en 3.597,00 euros). La nueva base elegida tendrá efectividad desde el primer día del mes siguiente a la presentación electrónica de la solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
La finalidad de la referida Orden es que los trabajadores autónomos adapten su cotización a sus ingresos reales. Así, tomando como ejemplo las oscilaciones de los ingresos que perciben los emprendedores, éstos podrán adecuar sus bases de cotización y no solamente mantener con carácter general una única base, que suele ser la base mínima, que es la base por la que cotizan el 82% de los trabajadores por cuenta propia. Así, el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social afirma en el proyecto de Orden Ministerial que con esta iniciativa se amplían las posibilidades de los autónomos de cambiar sus bases de cotización «tantas veces como consideren convenientes», dentro de los límites legales aplicables, y durante todo el año, sin limitación alguna de fechas. Así, «Esta reforma supone una importante mejora para los trabajadores autónomos al permitir que su decisión por un cambio en las bases de cotización quede libre de toda limitación temporal».
Con este nuevo sistema, se podrán adaptar las cotizaciones acorde con los ingresos reales de los autónomos, de manera que pueda tenderse a un modelo de cotización que vaya en función de los rendimientos obtenidos por la actividad desarrollada.
Finalmente hay que decir que está previsto que esta medida sólo se pueda aplicar a través del sistema telemático de la Seguridad Social.