El Tribunal de Justicia de la Unión Europea marca la pauta en los despidos colectivos

europa y los despidos colectivosLa sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 13 de mayo de 2015 determina que el centro de trabajo es también una unidad de referencia ineludible en el cómputo para determinar si se deber realizar el procedimiento de los despidos colectivos o bien se pueden llevar a cabo de forma individual.

Esta afirmación no sería relevante sino fuera porque el Estatuto de los Trabajadores y hasta el 12 de mayo de 2015 la Doctrina del Tribunal Supremo, establecían que el marco para el cómputo de las extinciones era el de la empresa y no el del centro de trabajo.

Pues bien, como decimos el TJUE respondiendo a una consulta formulada por el Juzgado Social nº 33 de Barcelona en referencia a la aplicación de la Directiva 98/59/CE, concluye que no puede ni debe aplicarse como única unidad de referencia la empresa cuando este baremo puede suponer un perjuicio para los trabajadores, y que si aplicándose el cómputo a nivel de centro de trabajo se activa el procedimiento de los despidos colectivos, debe primar este último dato y cumplirse los mecanismos previstos para los despidos colectivos, que no olvidemos son más garantistas con los derechos de los trabajadores, puesto que existe una mayor información y un proceso de consultas que no se da en sede despido individual.

La problemática de esta situación deriva en que se produzcan situaciones como la vivida por la empresa Zardoya-Otis. De modo que dando cumplimiento a la normativa española y a la jurisprudencia aplicable, en el momento en que realizó una serie de despidos objetivos individuales, vea como sus acciones quedan desvirtuadas y sea condenada cuando se supone que han cumplido lo dispuesto en la legislación nacional. Como decimos, ésa empresa tras realizar una serie de despidos objetivos individuales en cumplimento de los parámetros establecidos en el artículo 51 del vigente Estatuto de los Trabajadores, ha visto como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 21 de mayo declaraba la nulidad de los despidos realizados porque no se ajustaban a lo dispuesto en la normativa comunitaria 98/59/CE interpretada por la sentencia de 13 de mayo de 2015 (es decir justo una semana antes de dictarse dicha sentencia contra la empresa).  La explicación pasa porque el legislador estatal no ha llevado a cabo una transposición correcta de la normativa comunitaria, y el Tribunal Supremo en sus interpretaciones del artículo 51 del ET tampoco ha tenido en cuenta la legislación europea que nos es de aplicación.

Desde el punto de vista técnico, y como recomendación ante este tipo de procesos en las empresas, se deberá en cualquier caso garantizar que se cumplen ambos parámetros de cómputo, el de la empresa (normativa española) y el del centro de trabajo (normativa europea), puesto que no son excluyentes sino que se interpretan como complementarios, y en caso de que uno de los dos no se cumpliera debe activarse el procedimiento de los despidos colectivos para salvaguardarnos de sentencias indeseadas, puesto que ya son varios Tribunales Superiores de Justicia quienes han acogido esta Doctrina o han manifestado su conformidad con la misma.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías