Los efectos secundarios de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERES)

Cuando la reforma laboral de febrero de 2012 eliminó el requisito de la autorización administrativa para los Expedientes de Regulación de Empleo por los más atrevidos se interpretó , a nuestro modesto parecer, erróneamente este hecho como una forma de facilitar la tramitación y aplicación de los Eres como instrumento al servicio del empresario, como si la gestión y aplicación de una medida de esta envergadura se convirtiera en un simple trámite administrativo que no requería de las cautelas, la preparación técnica, la justificación de las causas y el proceso negociador que históricamente habían precedido a los expedientes de regulación tramitados antes de la reforma laboral, como si a partir de ese instante la presentación de un Ere fuera un mero trámite administrativo.

Laver ConsultoresSin embargo, la realidad práctica nos está demostrando que la falta del requisito de autorización administrativa se ha convertido en un aspecto que sin duda facilita la ejecutividad de los expedientes de regulación,  pero precisamente su inmediata aplicación se transforma en una arma de doble filo porque cuando se produce la impugnación de un Expediente de Regulación de Empleo acudiendo los trabajadores o sus representantes a la vía judicial cuando se acaba decidiendo finalmente la anulación del Ere por una sentencia los efectos de dicho pronunciamiento acaban siendo catastróficos para la empresa, ya que después de varios meses de aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada, o después de haber ejecutado los despidos de una multitud de trabajadores una resolución judicial deja sin efecto e invalida la medida ya aplicada y efectiva con el incalculable e irreparable coste que esta circunstancia provoca sobre la empresa que por ejemplo deberá readmitir y abonar los salarios de tramitación de los trabajadores a los que extinguió la relación laboral.

Antes de que la Sala Social del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana se pronunciara sobre la nulidad del ERE de Canal 9 otros órganos jurisdiccionales del orden social ya habían dictado resoluciones en forma de sentencia anulando expedientes de regulación de empleo ya fuera por vicios formales, arbitrariedades en la selección de los afectados, falta de justificación, incumplimiento de la obligación de negociar de buena fe, entre otras causas, perLaver Consultoreso sin duda la reciente sentencia que este mes de noviembre ha anulado un ERE extintivo de tanta repercusión mediática y política como el de Canal 9 nos ha parecido una buena oportunidad para volver a reflexionar sobre los efectos secundarios que pueden provocar los Eres, del mismo modo que la administración de una medicación los puede provocar en un enfermo que en lugar de curarle o paliarle los efectos de su dolencia acabe incluso perjudicándole más que la propia enfermedad, siendo por lo tanto la conclusión a extraer de los distintos pronunciamientos judiciales que la prudencia, la proporcionalidad, la planificación y la cautela deben estar presentes en la preparación y tramitación de cualquier Ere, no pudiendo en ningún caso pensarse frívolamente que la eliminación del requisito de autorización administrativa es una patente de corso para aplicar estas medidas de tanta repercusión e importancia, pues los efectos rebote del Ere en forma de sentencia judicial anulatoria pueden perjudicar gravemente la viabilidad de la empresa que precisamente se ha querido garantizar acudiendo al mecanismo del Ere que finalmente ha resultado ser nulo e ineficaz.

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