Los nuevos conceptos a incluir en la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores ¿Qué debemos saber?

Desde el pasado 22 de diciembre, como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para la favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se han producido una serie de importantes modificaciones de los conceptos cotizables en la base de cotización de la Seguridad Social, dándose una nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

1.- Reducción de las Exclusiones: Conceptos que continúan excluidos de formar parte de la Base de Cotización:

La modificación del artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social después de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, ha regulado que únicamente se excluirán de la base de cotización los siguientes conceptos:

– Los gastos de locomoción derivados del uso del transporte público que se produzcan cuando el trabajador se desplace fuera de su centro de trabajo habitual, que deberá justificarse mediante factura o documento equivalente.

– Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro de trabajo habitual, en lo no comprendido para el uso de transporte público, así como los gastos normales de manutención y estancia generados por desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del de su centro de trabajo habitual y del correspondiente de su residencia habitual, con los límites establecidos en la normativa de IRPF.

– Las mejoras por prestación por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

– Asignaciones concedidas por las empresas para actualización, capacitación, reciclaje de los conocimientos del personal cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

– Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos

– Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

2.- Conceptos que pasan a integrar la base de cotización con la nueva regulación perdiendo su condición histórica de no computables con la nueva regulación.

A partir del día 22 de Diciembre de 2013, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, se ha procedido a modificar la redacción del artículo 109 de la LGSS que define precisamente el concepto de base de cotización y los elementos que la integran o excluyen, de modo que con el nuevo redactado normativo se incluyen íntegramente en la base de cotización de los trabajadores conceptos hasta ese momento y de forma histórica eran exentos, tales como:

– La totalidad del importe abonado a los empleados por plus de transporte y distancia.

Planes de pensiones y cualesquiera otras mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas a las propias de la Incapacidad Temporal.

Seguros médicos.

Primas de seguros por accidentes o por responsabilidad civil.

Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

– Los cheques de comida.

– Las ayudas para escolarización de los hijos de los trabajadores.

3.- Efectos de la nueva definición de los conceptos incluidos en la Base de Cotización.

El efecto más inmediato es sin duda que las bases de cotización de aquellos trabajadores que no estaban topados con las bases máximas se hayan visto incrementadas, con el efecto inmediato y directo de generar un importante incremento en los costes sociales que deben asumir tanto los empresarios como los trabajadores. No puede esconderse por lo tanto la finalidad recaudatoria que la modificación normativa ha perseguido y conseguido, siendo precisamente éste uno de los aspectos más polémicos no sólo por el fondo sino también por la forma al haberse llevado a cabo el citado incremento de forma inesperada y con efectos inmediatos sin esperar siquiera a la finalización del año 2013. De hecho la inmediatez del cambio normativo y su carácter inesperado ha generado graves problemas en la gestión de los recibos de salarios y cotizaciones habiéndose publicado en el BOE en fecha 15 de Mayo de 2014 una Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social hasta el día 31 de Julio de 2014, cuando inicialmente se estableció un plazo máximo para marzo de 2014 que se prorrogo luego hasta mayo, y que nuevamente se ha vuelto a prorrogar.

Paralelamente al estar ahora incluidos en la base de cotización conceptos que antes estaban excluidos, las prestaciones actuales y más inmediatas que perciban los trabajadores (como las derivadas por incapacidad temporal o maternidad), así como las futuras pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación, cuyas bases reguladoras vienen determinadas por esta base de cotización, serán también más elevadas. Se pretende conseguir que los trabajadores que recibían por parte de la empresa los conceptos actualmente incluidos se equiparen a nivel de cotización y futuras prestaciones a los empleados que únicamente recibían pagos en dinero, evitándose situaciones de agravio comparativo.

Uno de los efectos que también ha provocado el precipitado cambio normativo es la reducción del líquido que reciben los trabajadores, precisamente por el efecto de la inclusión en la base de cotización de conceptos que antes estaban excluidos, siendo especialmente polémico por esta circunstancia la inclusión de los cheques restaurante.

4.- Gestiones y Plazos

Las empresas deben incluir los nuevos conceptos que integran la base de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación de cuotas sociales. Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, se autorizó el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas de dichos conceptos hasta el 31 de marzo pero como consecuencia de la precipitación de la medida y la confusión generada en su aplicación en fecha 15 de Mayo de 2014 se publicó en el BOE una Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza una nueva ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social hasta el día 31 de Julio de 2014.

Por otra parte, el mismo Real Decreto 16/2013 incluye la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema RED en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases únicas, y todo ello a través del nuevo fichero llamado CRA (Conceptos Retributivos Abonados) para identificar e individualizar todos los conceptos que engloban la hoja de salarios de cada trabajador para facilitar el cotejo y fiscalización del cumplimiento de la nueva norma por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.- Conclusión crítica

Especialmente polémico ha sido el momento elegido, ya que una medida que tiene un impacto tan relevante sobre los costes laborales adoptada a final de año y con los presupuestos de las empresas para el 2014 ya cerrados puede provocar un efecto rebote e indeseado, como es el hecho que precisamente las empresas con la finalidad de cumplir los presupuestos elaborados con carácter previo a la modificación acaben reduciendo mano de obra, precisamente en un momento en que los niveles de desempleo son muy altos.

También para la reflexión cabe apuntar el hecho que da la impresión que se buscan siempre más ingresos entre los que ya contribuyen, echándose en falta medidas que generen empleo real y por consiguiente nuevos salarios, nuevas cotizaciones y menos gasto prestacional, así como alternativas efectivas que atajen la gran bolsa de fraude existente y que merma en gran medida las arcas públicas.

Acceda al artículo publicado en el siguiente enlace:

Boletin Conocimiento Asesor Nº 203

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