Los pactos colectivos en los despidos individuales

La reciente Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2016 se centra en un proceso de impugnación de un despido objetivo individual, en que no se niega la concurrencia de las causas objetivas que justifican la decisión extintiva individual adoptada por la empresa, y en que la carta de despido no presenta ningún defecto formal y es extraordinariamente detallada sobre las causas que justifican la decisión empresarial, sino que se postula la calificación del despido como improcedente por parte del trabajador porque la empresa en un acuerdo colectivo suscrito con carácter previo, y siendo éste plenamente vigente, expresamente se había comprometido “durante todo el periodo de vigencia del mismo, es decir durante los años 2012,2013,2014 y 2015, a renunciar a aplicar medidas de despidos colectivos o por causas objetivas o expedientes de suspensión de contratos que afecten a la plantilla actual”. Sin embargo, la compañía contraviniendo el literal de lo acordado en el pacto colectivo en fecha 17 de octubre de 2013 procedió a extinguir la relación laboral que vinculaba a un trabajador con la empresa articulando un despido objetivo de carácter individual por causas económicas y productivas.

Inicialmente el Juzgado Social nº4 de Vitoria-Gasteiz calificó el despido objetivo individual como procedente, considerando probadas las causas detalladas en la carta de despido entregada e indicando que el pacto se suscribió por ambas partes cuando existían unas condiciones en el contexto que en el momento del despido habían cambiado motivo por el cual permite a la empresa eludir la aplicación del pacto de renuncia a efectuar despidos objetivos individuales, pero posteriormente la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante Sentencia de 22 de julio de 2014 estimó el recurso de suplicación presentado por el trabajador declarando el despido objetivo individual como improcedente, para que posteriormente la Sala Social del Tribunal Supremo a través de la citada sentencia de 1 de junio de 2016 ratificará el criterio aplicado por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La fuerza vinculante del pacto colectivo, en el que la empresa renuncia durante la vigencia de un periodo concreto a adoptar determinadas medidas empresariales, entre las que se citan expresamente los despidos objetivos individuales, es absoluta. Ratificando el Tribunal Supremo en su sentencia que al contenerse la renuncia a recurrir a los despidos objetivos individuales en un pacto colectivo en el que ha habido una negociación de carácter global entre ambas partes y donde además se contenía una referencia específica de vinculación a la totalidad del acuerdo hace que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus deba interpretarse de forma muy excepcional y restrictiva. Se concluye, por lo tanto, que la empresa a pesar de acreditar la realidad de las causas, esencialmente económicas y productivas, que justificarían la decisión extintiva a través de un despido objetivo individual, ha contravenido el pacto colectivo suscrito, en que expresamente renunciaba a adoptar ese tipo de decisiones unilaterales, y que por lo tanto ese despido objetivo individual debe calificarse de improcedente por romper el compromiso colectivo suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Sin duda, los argumentos recopilados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2016 deben hacer reflexionar sobre la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos y las limitaciones que se estos pactos imponen en relación a las relaciones laborales individuales limitando la adopción de decisiones de carácter individual que contravengan el contenido de los pactos recogidos en los acuerdos colectivos.

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