Los servicios complementarios al alquiler turístico llevan IVA

Servicios complementarios

Es cada vez más normal que cuando contratas servicios, especialmente en hoteles y restaurantes, se te ofrezcan otros extras o servicios complementarios, para poder disfrutar de una mejor experiencia.

Servicios prestados de manera accesoria a la actividad principal

La gran mayoría de estos servicios, se definen como servicios prestados de manera accesoria a la actividad principal, por ejemplo, durante la visita al restaurante de un hotel puedas acceder al SPA, por haberlo reservado desde una determinada página web donde se te incluye un precio final por el servicio.

No obstante, hay otros servicios que no se prestan de manera accesoria al principal, es decir que tienen su propia finalidad y la contratación no depende de la asistencia al servicio principal. Esto podría ser la contratación de un coche de alquiler en el aeropuerto, por comodidad puede que una determinada web te venda el paquete de vuelo más el coche de alquiler, pero el alquiler de un coche no depende del vuelo, aunque por comodidad para el cliente pueda serle incluido en un mismo paquete.

Consulta Vinculante (V2493-21), de 30 de septiembre de 2021

Aquí os presentamos el caso concreto de una empresa que gestiona el alquiler de una cosa rural que para facilitar la movilidad de sus clientes les ofrece una plaza de parking cercana a su establecimiento por un pago extra.

De este modo, la Consulta Vinculante (V2493-21), de 30 de septiembre de 2021, establece que:

«De esta forma, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.

Con base en lo anterior, parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que el arrendamiento de la plaza de garaje en la ciudad cercana al alojamiento turístico constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberá tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente encontrándose el arrendamiento de las plazas de garaje sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Como hemos dicho antes se deben cumplir dos reglas:

  1. El servicio debe tener el carácter de independiente del servicio principal.
  2. El servicio complementario debe estar sujeto y no exento de IVA.

Si se cumplen estas dos reglas, el servicio complementario siempre debe facturarse con el IVA que le corresponda a esa operación. Si el pago se realizase de manera independiente podría existir una variación de tipo impositivo, ya que algunos servicios podrían haberse facturado al tipo impositivo general mientras que otros al tipo reducido del impuesto.

La consulta termina explicando el régimen de deducción de IVA de la cuota soportada en la adquisición de la plaza de garaje:

«De acuerdo con todo lo anterior, la empresa consultante podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la adquisición de la plaza de garaje, siempre que se destine a su arrendamiento o cesión de uso en virtud de una operación sujeta y no exenta».

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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