Los trabajadores cuya jornada haya sido reducida por tutela legal no se les podrá reducir el importe del plus de asistencia y puntualidad

En su sentencia de 4 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo afirmó que debe declararse nula y sin efecto la práctica empresarial de reducir proporcionalmente el subsidio salarial conocido como “asistencia” y “puntualidad” a quienes se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El plus de asistencia o los denominados «incentivos de asistencia» son bonos que reciben los empleados por no ausentarse del trabajo en las condiciones estipuladas en el convenio colectivo.

Complemento salarial de puntualidad y asistencia al trabajo

Estas bonificaciones se abonarán en proporción a las horas trabajadas y consistirán normalmente en una bonificación por asistencia y otra bonificación por cumplimiento de horario establecido en el convenio colectivo aplicable.

A diferencia de los conceptos de ausencias reiteradas e injustificadas o puntualidad que podrían suponer el despido disciplinario (ET Art. 54), este complemento se establece para fomentar la asistencia y el cumplimiento de los horarios sin perjuicio de la penalización de las faltas que estos conceptos puedan comportar con forma de descuentos y sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario.

La Empresa se reserva el derecho de establecer los mecanismos de control de asistencia y cumplimiento horario que estime pertinentes.

Ayudas y primas de puntualidad para trabajadores cuya jornada haya sido reducida por guarda legal

Si tus trabajadores están percibiendo subsidios salariales por asistencia y puntualidad, y desconoces si procede una reducción a prorrata de su cuantía en caso de reducción de jornada por tutela, debes conocer la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de abril de 2022, en Recurso de casación para la unificación de doctrina ha resuelto esta cuestión confirmando que debe considerarse nula la práctica empresarial consistente en aplicar una disminución proporcional de los complementos salariales denominados «asistencia» y «puntualidad» a las personas que se encuentran en situación de reducción de jornada por guarda legal prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, se llegó a las siguientes conclusiones:

– No dependerá en modo alguno de las horas trabajadas ni del tiempo que trabaja el empleado.

– No depende de las horas trabajadas, por lo que no tiene sentido reducir la cantidad en función de si las horas de un trabajador se reducen debido a la tutela legal.

– El complemento por puntualidad y asistencia están reconocidos en el convenio, son una cantidad fija para todos los trabajadores y se consiguen si la persona no falta ni un día al trabajo y no llega tarde ni se va antes de la hora.

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