Existen dos motivos fundamentales por los que cualquier empresa que quiera cumplir con la normativa de Protección de Datos deberá tener un asesor de confianza con el que realizar un mantenimiento del sistema y estos son:
a) la necesidad de adaptar la implantación de LOPD a los cambios de la empresa, mercantiles, técnicos u organizativos.
b) para adecuar dicha implantación a cualquier cambio legislativo que pudiera producirse y conocer cómo le afecta, como es el caso de la reciente publicación por el Parlamento Europeo del Reglamento europeo de Protección de datos.
En el siguiente video damos más detalles de los argumentos que nos obligan a actualizar de forma continua nuestros ficheros, realizar auditorías, verificar el cumplimiento de la norma y corregir cualquier desviación.
Aprovechamos para recordar, entre otras disposiciones, las nuevas reglas que nos encontramos en la última Reforma de la Ley de Protección de Datos:
a) El llamado “derecho al olvido”, que permitirá la rectificación o la supresión de datos personales e información.
b) El tratamiento de datos personales deberá contar con un deber de información y consentimiento reforzado, claro y afirmativo.
c) Se fijan restricciones a los menores de 13 años en el acceso a las redes sociales, si bien cada estado podrá aumentarlo hasta los 16, necesitando autorización de sus padres para el tratamiento de sus datos.
d) El reconocimiento de nuevos derechos como el de la “portabilidad” o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios.
e) Informaciones respecto a las brechas de seguridad y el derecho a ser informado en dichos casos cuando se ponga en peligro la privacidad.
f) Nuevos principios, entre otros, la figura del delegado de protección de datos obligatoria para algunas empresas, la rendición de cuentas “accountability” o la privacidad por diseño y por defecto.
g) Se impone la utilización de un lenguaje claro y comprensible en las cláusulas de privacidad.
h) Será de aplicación a todas las empresas que procesen datos de ciudadanos de la UE, con independencia de si su sede está fuera de la UE.
i) Cambios en el régimen sancionador con multas que pueden alcanzar hasta el 4% de la facturación global de la empresa infractora.
Más información aquí.