Medidas urgentes en materia tributaria

A partir del 1 de enero de 2012 entran en vigor una serie de novedosas medidas fiscales orientadas, según establece el Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, a la reducción del déficit acumulado por la Administración Pública.

Dichas modificaciones afectan fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y, en menor medida, al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Analizamos a continuación  las principales novedades que afectan a cada uno de los tributos anteriormente mencionados  y que se prevé resulten de aplicación únicamente durante los ejericicios 2012 y 2013.

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las principales modificaciones son  las siguientes:

  • Se incrementa la cuota íntegra estatal en los importes que resulten de aplicar:

          1. A la base liquidable general, los siguientes tipos complementarios:

          2. A la base liquidable del ahorro, los siguientes tipos complementarios:

  • Las modificaciones que introduce el presente Real Decreto Ley, a partir del 1 de enero de 2012, serán las siguientes:

Cálculo de retenciones a practicar sobre las rentas del trabajo.

Se añadirá a la tarifa vigente en la actualidad la tarifa complementaria aplicable. No obstante, las retenciones a practicar sobre retribuciones que se satisfagan o abonen en el mes de enero de 2012, se calcularán aplicando la tarifa del impuesto vigente para 2011. En cuanto a las retenciones aplicables a partir de febrero de 2012, tendrán que calcularse con la nueva tarifa vigente para 2012 y 2013.

Porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administrador o miembro de un Consejo de Administración.

En consecuencia, dicho porcentaje de retención aplicable pasará de un 35% a un 42%.

El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, a los arrendamientos de inmuebles, a los premios y derechos de imagen.

Se elevan del 19% al 21%.

No obstante lo mencionado anteriormente, no se modifican los porcentajes de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales (que se mantienen en el 7% / 15%), ni los de actividades agrícolas o ganaderas (1% / 2%), actividades forestales (2%) o actividades empresariales que determinen el rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva (1%). Tampoco se modifica el porcentaje de retención correspondiente a rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (24%) ni los de pagos fraccionados (que se mantienen entre el 2% y el 20% en función del tipo de actividad).

Reactivación por deducción en vivienda habitual y por cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda.

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2011, se reactivan ambas deducciones.

El porcentaje de la deducción en vivienda habitual será del 7,5% (deducción estatal) y la base máxima de deducción 9.040,00€.

Se aumenta, hasta los 33.007,20 euros, la cuantía del total de retribuciones a percibir por los contribuyentes, actualmente fijada en 22.000 euros, para que tengan derecho a la reducción en dos puntos del tipo de retención cuando hayan adquirido su vivienda habitual a través de financiación.

Se eliminan los límites cuantitativos de ingresos para tener derecho a la deducción por vivienda habitual.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (IS)

Son  tres las cuestiones  destacar:  

Gastos e inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Se prorroga un año más (hasta 2012), el incentivo fiscal correspondiente a la deducción del 0,5% de dichos gastos e inversiones.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Para que resulte de aplicación deberán cumplirse los requisitos recogidos en la D.A.12ª del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (que la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009).

Nuevo tipo de retención general para años 2012  y 2013.

Se eleva dicho tipo de retención general del 19% al 21%.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se mantiene, hasta el 31 de diciembre de 2012, el tipo de gravamen superreducido del 4% introducido inicialmente para la adquisición de vivienda nueva efectuada a partir del 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Con efectos para los ejercicios 2012 y 2013.

 

Gravamen general para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente

Se eleva del 24,00% al 24,75%.

Se eleva del 19,00% al 21,00%.

 

Finalmente, en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • Se incrementan entre un 4,00% y un 10% los tipos impositivos que gravan el Impuesto, dependiendo del año en que se hubiera revisado el valor catastral de las viviendas.
  • La subida únicamente afectará a la mitad de los inmuebles de cada municipio que tengan los valores catastrales más altos.
  • Quedarán exentas de dicha alza aquellas viviendas a las que se les revisó el valor entre los años 2005 y 2007, años en que el precio de los pisos estuvo más alto.
  • Para aquellos propietarios que  acaban de ver incrementado este impuesto porque se les han revisado sus valores a partir del año 2008, el alza será del 4%.

CONCLUSIONES

De conformidad con todo lo comentado hasta el momento, mediante la entrada en vigor del presente Real Decreto se procede a la implantación de las siguientes  medidas:

  • Incremento de los tipos de gravamen del IRPF, IRNR e IBI para los ejercicios 2012 y 2013.
  • Incremento del porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo (desde el próximo mes de febrero), a las retenciones de los administradores y a los rendimientos del capital mobiliario en el IRPF y en el IS.
  • Reintroducción de la deducción por adquisición de vivienda habitual y cantidades ingresadas en cuenta vivienda.
  • Prórroga y mantenimiento de diversas medidas fiscales en el IS (tipo de gravamen reducido y gastos e inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información).
  • Mantenimiento del tipo de IVA superreducido (4%) en la adquisición de vivienda nueva.

Normativa Aplicada

Real Decreto Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

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