Mejoras en el régimen fiscal especial para las personas trabajadoras desplazadas a España, también conocido como «régimen de impatriados»

Estas mejoras implican que las personas que se benefician de este régimen podrían obtener mayores ventajas fiscales al trabajar en España. Es importante revisar los cambios en el régimen y entender cómo pueden beneficiarse fiscalmente, los trabajadores desplazados.

A partir del 1 de enero de 2023, la Ley 28/2022 de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, ha introducido cambios significativos en el Régimen fiscal, en especial del IRPF aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a España, conocido como Régimen de impatriados. Estos cambios amplían las situaciones en las que se puede aplicar el régimen, con requisitos más flexibles, lo que resulta en importantes ventajas fiscales para los trabajadores desplazados. Es importante conocer estos cambios para entender cómo pueden afectar a los impuestos de las personas trabajadoras desplazadas en España.

Las modificaciones en el Régimen de impatriados, también conocido como «Ley Beckham», tienen como objetivo atraer talento extranjero a España a través de una fiscalidad más ventajosa, ampliando los supuestos en que se aplica el régimen y flexibilizando sus requisitos.

Esta reforma incluye varios aspectos novedosos, entre los cuales destacamos la disminución del número de años que el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España antes de su desplazamiento al territorio español, que se reduce de 10 a 5 años. Además, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación del régimen para incluir a los trabajadores por cuenta ajena que trabajan a distancia utilizando medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a los administradores de empresas emergentes sin importar su participación en el capital social. También se permite a los hijos menores de 25 años (o mayores en caso de discapacidad) y al cónyuge o progenitor de los hijos del contribuyente, cumpliendo ciertas condiciones, acogerse al régimen especial de tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR).

El régimen de impatriados es un régimen fiscal especial aplicable a trabajadores que se desplazan a España para trabajar con importantes ventajas fiscales.

Hay que recordar que este régimen especial de impatriados se regula en el artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF) y resultaba de aplicación a quienes se desplazaban a territorio español  y adquirían su residencia en España, como consecuencia de un contrato de trabajo (con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) o de la adquisición de la condición de administrador en una entidad no vinculada (en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades).

La principal ventaja fiscal del régimen especial es que los contribuyentes que se acojan al mismo tributarán como no residentes, según lo establecido por las normas del IRNR y solo por las rentas generadas en España, durante el período impositivo de cambio de residencia y en los 5 siguientes. Esto difiere del régimen del IRPF, donde se tributa por la renta mundial.

Se trata de un régimen especial que permite a los trabajadores no residentes tributar en el IRPF a un tipo general del 24% por los rendimientos del trabajo cuando adquieren la residencia fiscal en España después de su desplazamiento (con un tipo del 47% para rentas superiores a 600.000 euros).

Principales novedades en este 2023

Como previamente hemos señalado, la Ley 28/2022 ha modificado el régimen especial regulado en el artículo 93 de la LIRPF, con efectos desde el 01-01-2023, incluyendo cambios que la flexibilizan, tales como:

  • La reforma introduce una reducción en el número de períodos impositivos previos al desplazamiento a España en los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal, pasando de 10 a 5 años. Esto podría favorecer a ciudadanos españoles que hayan residido en el extranjero durante más de 5 años y tengan altos ingresos anuales.
  • El ámbito de aplicación del régimen se amplía a otros grupos:

    • Administradores: Los administrador de una empresa pueden acogerse a este régimen, sin tener en cuenta su participación en la misma (anteriormente debían participar en menos del 25% del capital de su empresa), siempre y cuando, la entidad no sea una entidad patrimonial, en cuyo caso el administrador debe tener una participación inferior al 25%.
    • Emprendedores: Se puede aplicar el régimen especial si se lleva a cabo una actividad emprendedora en España, siempre y cuando se cuente con un informe favorable de ENISA (Empresa Nacional de Innovacion, S.A.)
    • Autónomos altamente cualificados: Profesionales altamente cualificados que realizan una actividad económica en España, ya sea prestando servicios a empresas emergentes o llevando a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que su remuneración representa más del 40% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
    • Teletrabajadores internacionales (Nómadas Digitales): Trabajadores que se desplacen a España, pero que sigan prestando servicios a distancia para su empresa extranjera, bien por medios y sistemas informáticos, o telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entiende cumplido este requisito si el trabajador dispone del visado para teletrabajo de carácter internacional. 
  • El régimen especial se amplía para incluir a los hijos menores de 25 años del contribuyente (o cualquiera que sea la edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o progenitor de los hijos, para optar por tributar por el IRNR, siempre que cumplan ciertas condiciones:
    • Que adquieran su residencia fiscal en España.
    • Para que el cónyuge, el progenitor o los hijos menores de 25 años del contribuyente puedan optar por tributar por el IRNR en España, deben haberse trasladado al país junto con el contribuyente, o después de él, siempre y cuando no haya finalizado el primer período fiscal en el que el contribuyente aplique el régimen especial.
    • La suma de las bases liquidables totales de estos otros contribuyentes (hijos, cónyuge o progenitor) que se desplazan a España con el contribuyente que origina la aplicación del régimen especial, sea inferior a la base liquidable de este último contribuyente.
    • Que no hayan vivido en España durante los 5 años previos a su traslado y no hayan obtenido ingresos por establecimiento permanente en España, a menos que realicen una actividad emprendedora o sean profesionales altamente cualificados que trabajen con empresas emergentes o en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación y obtengan una remuneración que represente más del 40% de sus ingresos totales. Además, deben desplazarse a España junto con el contribuyente o posteriormente, pero antes de que termine el primer año fiscal en el que el régimen especial se aplique al contribuyente.

Este régimen especial resultará aplicable durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente que origina la aplicación del régimen especial.

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