Como comentábamos en artículos anteriores, la aplicación de whatsapp se está convirtiendo, no solo en un sistema de comunicación personal, sino también en un sistema de comunicación laboral. En este sentido, por su agilidad, gratuidad, difusión, implantación, comodidad y facilidad de uso la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp no sólo ha pasado a posicionarse como un nuevo canal de comunicación en el día a día cotidiano, sino que también ha irrumpido con fuerza en el mundo de las relaciones laborales convirtiéndose en un actor principal de éstas como en su día ocurrió con el correo electrónico.
Baja voluntaria en la empresa a través de Whatsapp
Cabe destacar por ejemplo la reciente sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de junio de 2017 (Sentencia 421/2017) en la que este órgano jurisdiccional resuelve considerar como válida la dimisión de una trabajadora manifestada a su jefa de área mediante una comunicación efectuada a través de la aplicación de comunicación instantánea Whatsapp. En la citada resolución el tribunal considera que la voluntad inequívoca y clara de la trabajadora de no incorporarse a su puesto de trabajo efectuada a través del aplicativo de comunicación instantánea Whatsapp, así como el hecho que no atendiera tampoco a los requerimientos efectuados por la empresa a través de burofax además del hecho de la no personación de la trabajadora en la empresa en ningún momento posterior en coherencia con las manifestaciones efectuadas a través de Whatsapp y dirigidas a su responsable jerárquica, acreditan de forma suficiente la existencia de una situación clara e inequívoca de causar baja voluntaria en la empresa.
Los mensajes telemáticos como prueba
Cada vez es más habitual que en los procedimientos laborales se aporten dentro del ramo de prueba, comunicaciones vía Whatsapp mantenidas entre empresario y trabajador, o bien entre los propios trabajadores como prueba para acreditar cualquiera de los extremos del procedimiento. A tal efecto, la doctrina y la jurisprudencia han aceptado que los mensajes telemáticos (correo electrónico, SMS, Whatsapp, etc…) se aporten dentro del proceso judicial como prueba documental, ya sea mediante la transcripción de su contenido o la impresión de los pantallazos (“screenshots”).
Cuando los mensajes de Whatsapp se aporten al procedimiento dentro del ramo de prueba documental deberán aplicarse las mismas normas procesales que rigen respecto cualquier documental privada, de manera que quien aporte la documental y alegue la validez probatoria de los mensajes es quien tendrá la carga de probar la integridad y autenticidad de los mensajes. Con esta finalidad puede resultar útil solicitar la intervención de un Notario para que éste, mostrándole el contenido de las conversaciones de Whatsapp, las transcriba literalmente haciendo constar la fecha y hora en que constan que se han producido, así como los números de teléfono o usuarios que las han mantenido.
Tampoco puede olvidarse que las conversaciones de Whatsapp también pueden aportarse al procedimiento judicial de forma indirecta, ya sea a través de la prueba de interrogatorio de parte o la testifical, pero sin duda en este caso de aportación indirecta se pierde fiabilidad del contenido e incluso se corre el riesgo de ser víctima de las lagunas de memoria de las partes o bien de los testigos, por lo que a pesar de ser posible no resulta aconsejable utilizar vías indirectas para acreditar la existencia y contenido de los mensajes.
La aportación de los pantallazos o capturas de las conversaciones de Whatsapp, como ocurre con los correos electrónicos y los SMS, se admiten habitualmente como prueba documental privada en los procedimientos laborales, pero no puede obviarse que ese pantallazo no tiene por si sólo un efecto probatorio absoluto o suficiente, sino que como ocurre con cualquier documento privado su potencia probatoria, como ocurre en la sentencia del TSJ de Madrid de 8 de junio de 2017, dependerá de su contenido en relación con otras pruebas (en ese caso fueron tanto los burofax no contestados, como la actitud pasiva de la trabajadora no compareciendo al trabajo) que, valoradas en su conjunto y a las normas de la sana crítica, lleven al convencimiento del órgano jurisdiccional sobre la realidad de los extremos recogidos en las conversaciones aportadas a través de pantallazos. No puede olvidarse que la evolución furibunda de la tecnología también ha permitido que sea muy fácil editar, cortar, borrar o manipular conversaciones mantenidas a través de sistemas telemáticos e informáticos, resultando esencial para que las prueba aportadas sea suficientemente fuertes que no sólo un Notario participe en la transcripción del contenido de los mensajes, sino que resulta altamente aconsejable que un perito participe en la cadena de custodia para garantizar que la extracción de las comunicaciones vía Whatsapp se ha efectuado sin manipular y por lo tanto sin contaminar la prueba.
Whatsapp en las relaciones laborales
Sin duda, como ocurre en nuestra vida cotidiana, Whatsapp ha venido para quedarse también dentro del marco de las relaciones laborales, siendo aconsejable que los empresarios limiten su uso a costa de su comodidad y agilidad para evitar que los trabajadores puedan utilizar el contenido de esas conversaciones como un medio de prueba eficaz para preconstituir prueba y defender sus alegaciones dentro de un procedimiento judicial, máxime cuando precisamente la agilidad del Whatsapp ,y de la mensajería instantánea en general, provoca en muchos casos una comunicación impulsiva e irreflexiva que puede ser muy perjudicial para el emisor.