Queremos recordarles que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades que tengan bienes o derechos en el extranjero a fecha del 31 de diciembre de 2022 pueden estar obligados a presentar la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero (Modelo 720) antes del 31 de marzo de 2023.
Es importante tener en cuenta que la presentación del Modelo 720 deberá realizarse únicamente de forma electrónica a través de Internet, no siendo posible hacerlo en formato papel. Sin embargo, aquellos contribuyentes que tengan limitaciones técnicas para presentar el modelo en el plazo establecido, podrán hacerlo dentro de los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.
Si ya presentó el Modelo 720 anteriormente, solo estará obligado a presentarlo nuevamente si cualquiera de los saldos combinados de los tres bloques de bienes (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) que deben ser reportados, han aumentado en más de 20.000 euros desde la presentación de la declaración del año anterior. En cualquier caso, la presentación del modelo será obligatoria para aquellos bienes ya declarados, respecto a los cuales, el contribuyente haya perdido la condición que determinó la obligación de declarar en su momento.
Es importante destacar que los contribuyentes estarán obligados a informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero, incluyendo cuentas bancarias, propiedades inmobiliarias, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas fuera de España. Esta obligación se excluye cuando el valor de cada tipo de bien o derecho no supere los 50.000 euros.
¿Cuáles son los bienes y derechos que deben ser reportados en la declaración?
- La declaración debe incluir información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el extranjero, con detalles como su identificación, ubicación (país, ciudad, calle, número), fecha de adquisición y valor de adquisición. El valor de adquisición dependerá del tipo de propiedad, ya sea plena propiedad, usufructo, nuda propiedad u otros casos.
- También se deben incluir en la declaración las cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero, con detalles como la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y la fecha en que se dejó de tener la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o persona con poder de disposición.
- También deberán declararse los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero:
- Si se declaran valores en el extranjero, es necesario incluir información como el nombre de la empresa o persona que los emite, su dirección, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
- En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- En relación a los seguros, se debe incluir el nombre de la compañía aseguradora, su dirección y el valor de rescate de la póliza al 31 de diciembre.
- En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.
En cuanto a los bienes y derechos que requieren ser declarados, hay diferentes aspectos a considerar que se mencionan a continuación:
- Es obligatorio declarar aquellas cuentas bancarias que posean titularidad compartida, siempre y cuando el saldo a 31 de diciembre sea superior a los 50.000 euros.
- Asimismo, será obligatorio declarar la titularidad compartida de bienes inmuebles situados en el extranjero si el valor de adquisición supera los 50.000 euros a fecha 31 de diciembre.
Es importante tener en cuenta que si presentó el formulario 720 el año pasado debido a la posesión de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar el formulario entre enero y marzo de cada año en dos casos:
- Si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
- Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha comunicado que actualmente en el modelo 720 no se deben incluir las criptomonedas por lo que no es obligatorio declararlas en el ejercicio fiscal del 2022.
¿Quiénes tienen la obligación de presentar la declaración?
Aquellas personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes, y entidades en atribución de rentas (como comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) tienen la obligación de presentar una declaración informativa anual, si son titulares o autorizados de cuentas en el extranjero con un saldo conjunto que supere los 50.000 euros.
Esta obligación también aplica a los titulares jurídicos, así como a los titulares reales que posean o controlen más del 25% de los activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica, a menos que se aplique alguna exoneración que deba ser analizada detenidamente.
Es posible que muchas personas estén obligadas a presentar la declaración informativa, especialmente los extranjeros residentes. Esto se debe a que basta con tener una pequeña participación (incluso un 1%) en una o varias cuentas en el extranjero con un saldo superior a 50.000 euros, o tener una pequeña parte en un inmueble con un valor superior a esa cantidad, para estar obligado a presentar la declaración. Incluso, ser autorizado en una cuenta, también puede generar la obligación de declarar.
Régimen sancionador
La Ley 5/2022, que entró en vigor el 11 de marzo, ha modificado varias normas tributarias con rango de ley, como la Ley del IRPF, del IS y la LGT, con el objetivo de eliminar ciertos aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido considerados contrarios al Derecho de la Unión Europea por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Según dicha sentencia, el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) era contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.
En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador optó por eliminar la redacción de los preceptos que el TJUE consideró incompatibles con la libre circulación de capitales. Sin embargo, esto solamente tiene un efecto superficial en la práctica.
- Se suprimen las sanciones económicas establecidas previamente para los casos de incumplimiento de la obligación de presentar la información en el plazo indicado o de proporcionarla de manera incompleta, imprecisa o con información falsa.
- La nueva ley ha eliminado las disposiciones que clasificaban el valor de los bienes no declarados a tiempo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable a períodos impositivos anteriores no prescritos.
- Se elimina la multa proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificado o como renta no declarada imputable a períodos impositivos anteriores no prescritos.
Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Debemos recordar que antes se sancionaba de la siguiente manera:
- Antes se sancionaba con multas pecuniarias fijas que iban desde los 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, hasta 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, en los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
- La normativa también establecía otra consecuencia grave por el incumplimiento o la presentación tardía de la obligación de informar, que es la posibilidad de que Hacienda considere los bienes en el extranjero como ganancia patrimonial no justificada y cobrar una cuota en el IRPF hasta su tipo máximo marginal, o en el Impuesto sobre Sociedades sobre su valor, además de una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Esto incluso si los bienes y derechos provienen de periodos prescritos.