Modificación de la Base Imponible para la recuperación del IVA

Una sociedad tiene una deuda pendiente de cobro de un cliente que se declara en concurso de acreedores, por lo que la sociedad realiza la modificación de la base imponible para recuperar el IVA. Pasado un plazo el cliente le paga a la sociedad parte de la deuda. ¿Tiene la sociedad que modificar al alza la deuda por la parte que ha cobrado?

 Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: INDÚSTRIA QUÍMICA

RESPUESTA:

Según el artículo 80.tres de la ley de IVA, “sólo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en la ley concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una facturas rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.”

Por lo tanto, en este caso, una vez practicada la reducción de la base imponible, no se volverá a modificar al alza aunque se obtenga el cobro total o parcial de la contraprestación.

NORMATIVA APLICADA:

Artículos 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido

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