Modificaciones del Impuesto sobre el valor añadido en la ventas online

Cambios en el IVA Junio 2021

Real Decreto-ley 7/2021 de transposición de Directivas UE en diferentes materias

Principales novedades tributarias.

Queremos destacar como principal novedad, las modificaciones que afectan, al IVA del Comercio Electrónico y de las Importaciones de productos de escaso valor.

Dichas modificaciones serán de aplicación, a partir del próximo 01 de julio de 2021, en todos los países de la Unión Europea.

Se prevé que el e-commerce crecerá en el 2021 un 24% en España, respecto al año anterior, esto quiere decir que las ventas online en España alcanzaran los 45 millones de euros en el año 2021.

Ante esta situación, se establecen nuevas reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios ‘on line’ por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.

Hasta el 30 de junio de 2021:

  • Las de ventas online con países que no pertenecen a la Unión Europea, están exentas de IVA.
  • Sin embargo, en las operaciones con países pertenecientes a la Unión Europea se aplica el IVA del país de origen, es decir, del que vende o presta el servicio, excepto cuando las ventas a un mismo país de la UE superan un cierto importe establecido por la normativa europea, por ejemplo, Francia o Portugal es de 35.000,00 euros, mientras que en Alemania o Luxemburgo el límite es de 100.000,00 euros.

Si se supera la cifra establecida por cada país, hay que darse de alta ante el organismo fiscal del país concreto y grabar la venta o prestación de servicio con el impuesto del país de destino.

  • En relación a las importaciones, hasta el segundo trimestre de 2021, las importaciones con un coste inferior a 22,00 euros están exentas de IVA.

Estos cambios traerán consigo las siguientes modificaciones:

  • Se eliminarán los umbrales de venta. Sea cual sea el importe de las ventas a otro país de la UE, se aplicará el IVA del país de destino quedando sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía, del comprador. Existe una nueva exención para las microempresas, aquellas que sus ventas sean inferiores a 10.000,00 euros anuales durante los dos últimos años. Solo en este caso, se puede seguir aplicando el IVA del país de origen y continuar tributando a la autoridad fiscal local.

Con ello, la Administracion espera:

Aumentar los ingresos tributarios, reducir las pérdidas de recaudación y atajar el fraude del comercio transfronterizo.

Garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, protegiendo la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la UE.

Reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los operadores.

  • Se elimina la exención de IVA en las importaciones de escaso valor.

Ventanilla única

A partir del 01 de julio de 2021, se va a permitir que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas las operaciones efectuadas con los Estados miembros de la UE, de forma trimestral o mensual, mediante una única declaración-liquidación presentada a la Administracion tributaria del Estado miembro de identificación.

Los empresarios y profesionales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismo que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías