El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14 de julio), ha establecido una serie de importantes modificaciones en que afectan tanto al Impuesto sobre el Valor Añadido como al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar, les resumimos a continuación las modificaciones producidas en cada uno de los impuestos mencionados:
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir del 1 de septiembre de 2012, se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente.
Asimismo, se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.
Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto.
Productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al nuevo tipo general del 21 por ciento. Tal es el caso de los siguientes bienes y servicios:
- servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas y salas de fiesta,
- flores y plantas vivas ornamentales,
- servicios prestados por intérpretes, artistas, directores que sean personas físicas a los productores de películas y a los organizadores de obras teatrales y musicales,
- suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital,
- adquisición de obras de arte,
- entradas a teatros, cines, circos , parques de atracciones y conciertos,
- servicios funerarios,
- asistencia sanitaria, dental y curas termales que no estuvieran exentas,
- servicios de peluquería, incluidos aquellos servicios complementarios a los que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE,
- importaciones y adquisiciones intracomunitarias de de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.
Adicionalmente, con efectos a partir del 1 de setiembre de 2012, se eleva el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y a los rendimientos de actividades profesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento. Para el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, se eleva del porcentaje de retención del 7 al 9 por ciento.
En segundo lugar, les resumimos a continuación los criterios de la Dirección General de Tributos relativos a la aplicación de los tipos impositivos del IVA en determinadas operaciones en aquellos supuestos en que se producen una variación en los mismos:
– Para el caso de entregas de bienes:
- El tipo aplicable vendrá determinado por el devengo, que en este caso es la fecha de puesta a disposición de dichos bienes. Por lo tanto si una mercancía se entrega a mediados de agosto y la factura se emite el día 2 de septiembre, el tipo será el 8 ó el 18% y no el vigente el día de emisión de la factura.
- Cuando se transmita un bien con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, o mediante contrato de arrendamiento venta, el tipo aplicable será el vigente en la fecha de puesta a disposición del bien.
- Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por error o por defectos de la mercancía se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación hay cambiado el tipo.
- Si a final de 2012 se aplica un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.
- En el supuesto de pagos anticipados el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el segundo semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 8 ó 18% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 10 ó el 21%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados.
– En el supuesto de arrendamientos, suministros y, en general, operaciones de tracto sucesivo o continuado: El devengo se produce en el momento en el que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. De acuerdo a este criterio de devengo, el tipo aplicable a un arrendamiento de local de los meses de agosto y septiembre de este año, que se debe pagar el último día de septiembre, será el 21%, por ser éste el tipo vigente ese día. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer día del período de alquiler, 1 de agosto, el tipo aplicable sería el 18%.
– Ejecuciones de obras pagadas con certificaciones: Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable será el vigente cuando se pague la certificación como en cualquier anticipo. Si la certificación se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de la misma, salvo abono anticipado.
– Contratación administrativa: Los contratistas al formular sus propuestas económicas, deben incluir el impuesto y no sólo el precio de la contrata. En aquellos casos en los que el contrato esté pendiente de ejecución a partir del 1 de setiembre de este año, cuando el impuesto se devengue después de dicha fecha, el ente público habrá de abonar al contratista el precio cierto del contrato, resultante de restar a la propuesta el tipo impositivo vigente cuando se formuló, más el impuesto en vigor a fecha de devengo, aunque esto suponga una cantidad superior a la propuesta formulada.
CONCLUSIÓN
Las principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio se resumen en:
- Alza de los tipos reducido y general del IVA pasando del 8 y 18 por ciento a 10 y 21 por ciento respectivamente así como el consecuente incremento de los tipos impositivos del recargo de equivalencia.
- Determinados productos y servicios pasan de tributar al tipo reducido del 8 por ciento para pasar a hacerlo al nuevo tipo general del 21 por ciento.
- Se incrementa del 15 al 21 por ciento el porcentaje de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales y sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
NORMATIVA APLICADA
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14 de julio).