Modificaciones en las actuaciones de gestión y en el Modelo 347

De conformidad con el Real Decreto 1615/2011 que entró en vigor en el pasado 27 de noviembre de 2007, se regulan una serie de modificaciones en el modelo 347, de declaración de operaciones con terceros, así como determinadas novedades en el ámbito de la gestión tributaria que detallamos a continuación.

Por lo que respecta a las modificaciones que afectan al modelo 347,  cabe destacar las siguientes:

Nueva redacción de los supuestos en que no están obligados a presentar la declaración anual los siguientes sujetos:

 

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  2. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especial simplificado o  de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que deban emitir factura.

  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  5. Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro.

Aquellos que resulten obligados a presentar el modelo 347 deberán proporcionar la información sobre las operaciones con terceros a declarar desglosada trimestralmente y computando de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y derechos.

A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones, tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios incluyendo en ambos casos, tanto las operaciones típicas como las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones o ayudas no reintegrables.

Asimismo, se incluirán tanto las operaciones (entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios) sujetas y no exentas como las no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Quedan excluidas del deber de declaración, entre otras, las siguientes operaciones:

 

  • Obligaciones respecto de las que no exista obligación de expedir y entregar factura.
  • Las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
  • Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por persona física o entidad sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías.
  • Y, en general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones especificas diferentes.

En relación con las modificaciones que afectan a los libros registro, destaca la relativa al deber de información sobre las operaciones incluidas en los libros registro que es exigible desde enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del IVA y del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.

Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014.

Finalmente, en cuanto a los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT, los obligados tributarios podrán señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

Desde BCN concluimos que…

 

Las principales novedades que supone la entrada en vigor del Real Decreto objeto de comentario en esta circular afectan a los siguientes ámbitos:

    • Presentación del modelo 347; desglosando trimestralmente todas las operaciones que deben ser objeto de declaración en el mismo.
    • Se pospone hasta el año 2014 la generalización de la obligación de presentar declaración informativa de operaciones en libros registro a todos los sujetos pasivos del impuesto.
    • Posibilidad de señalar un máximo de 30 días anuales durante los cuales la AEAT no podrá notificar actos mediante la dirección electrónica habilitada.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías