Modificaciones en la recuperación del IVA devengado por créditos incobrables

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023, Ley 31/2022, ha incorporado novedades en la recuperación de IVA de créditos incobrables: ha ampliado el período que tienen las empresas para hacer los trámites de recuperación, de 3 a 6 meses, y ha flexibilizado la forma de reclamar el pago.

Hasta 2022

Hasta el 31 de diciembre de 2022, para recuperar el IVA de los créditos incobrables, la Agencia Tributaria requería que se cumpliesen, entro otros, los siguientes requisitos:

– Reclamar la deuda a través de un proceso judicial o mediante requerimiento notarial.

– Que hubiesen pasado seis meses o un año desde la fecha de la venta. Para las Grandes Empresas, si la empresa factura más de 6.101.121,04 euros al año, el período de espera era de un año.

– Por último, llevar a cabo la rectificación de las facturas impagadas y demás trámites para recuperar el IVA, en los siguientes 3 meses posteriores a los seis meses o un año según correspondiese.

Si el cliente moroso no tenía la condición de empresario o profesional, es decir, particulares o entes públicos, sólo se podía recuperar el IVA de facturas de más de 300 euros (sin incluir IVA). Para facturas de igual o menor importe, la empresa debía perder el IVA, por lo que era mejor cobrar en efectivo y no diferir el pago.

La regulación actualizada por la LPGE a partir del 2023

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado ha cambiado el proceso para recuperar IVA e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en caso de impagos, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, con las siguientes modificaciones en la normativa:

– Se permite cambiar la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

– Se establece la opción de reemplazar la reclamación previa al deudor (que debía ser por vía judicial o notaria), por cualquier otro medio que demuestre de manera efectiva, la reclamación del cobro al deudor (por ejemplo un burofax).

– Cuando el beneficiario moroso tenga la condición de consumidor final (no actúe como empresario o profesional), el importe mínimo de la base imponible para poder recuperar el IVA, se reduce de 300 a 50 euros. Debe entenderse que este cambio no solo afectará a las ventas realizadas después de 2023, sino también a las realizadas antes pero que aún se encuentren dentro del período de rectificación.

Así, por ejemplo, si una empresa prestó servicios a un particular el 16 de enero de 2022 por un importe de 250 € más IVA y resultó impagado, aún tendrá seis meses para corregirlo antes del 16 de enero de 2023, para rectificar la factura y realizar el resto de trámites.

– Se amplía el plazo, para la recuperación del impuesto, de 3 meses a 6 meses a partir de la fecha en que el crédito se declara irrecuperable.

Esta última medida va acompañada de un régimen transitorio para aquellos sujetos pasivos de IVA cuyo plazo de modificación ya hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley, y puedan así también beneficiarse de un nuevo plazo de 6 meses.

Concretamente, si una empresa se encontraba dentro del antiguo plazo de tres meses a 1 de enero de 2023, se considera ampliado hasta los seis meses.

Por ejemplo, si su empresa factura menos de 6.101.121,04 euros y el 2 de mayo de 2022 realizó una venta que resultó impagada, según esta regla especial, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses, a partir del 2 de noviembre de 2022, para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2023, se permite a las empresas recuperar el IVA de créditos incobrables, de forma más ágil y efectiva (con cierto carácter retroactivo según el caso).

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías