Los morosos podrán recibir sanciones de hasta 800.000 euros

Sanciones morosos morosidad

En 2017 se inició la propuesta de Ley para regular el régimen sancionador de la Ley de Morosidad con multas que pueden superar los 800.000 euros para todos aquellos que incumplan los 60 días de plazo máximo de pago en las operaciones comerciales y, tras casi un año y medio, la propuesta para luchar contra la morosidad ha iniciado el trámite parlamentario.

Esta propuesta divide las sanciones a morosos en multas leves, graves y muy graves, con importes que van desde los 60€ a 2.000 euros para las leves, entre los 6.000 € y los 40.000 € en el caso de las grado medio y desde los 40.001 € hasta los 800.000 € para las de máximo incumplimiento.

Diferentes grados de sanción por morosidad

Entre las infracciones leves a morosos se penaliza, por ejemplo, el pacto sobre plazos de pago que excluya del cómputo los períodos de vacaciones.

Se consideran infracciones graves de morosidad:

  • La superación del plazo de pago legal en 20 días.
  • La inclusión de cláusulas que marquen el inicio de la contabilización de fechas de pago.
  • Los acuerdos relativos a posibles represalias en caso de demora.
  • La falta de constancia documental de la fecha de entrega de mercancías.
  • La renuncia al derecho de indemnización en caso de retraso,
  • La omisión en la memoria de las cuentas anuales de la mención a los PMP.
  • La reincidencia en tres infracciones leves.

Entre las infracciones consideradas como muy graves se encuentran:

  • La de superar en más de 60 días el periodo estipulado por ley.
  • La negativa a colaborar con la inspección.
  • La falsificación de facturas, albaranes o de la información que sobre el PMP se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales.
  • La comisión de dos infracciones graves.

Aspectos que influyen en el grado de las infracciones de morosidad

La graduación de las sanciones a morosos se determinará, entre otros, en base a:

  • La existencia de intencionalidad, fraude, interés de ahorrarse costes financieros.
  • La capacidad y solvencia económica.
  • El Tamaño de empresa

Asimismo se estudiará el importe de la deuda, si ésta no excede los 6.000 euros el grado de la infracción será mínimo, entre 6.001 y 100.000 medio y superior a ésta última cuantía máximo, sin perjuicio de que se tratará con mayor rigor los casos de reincidencia de infracciones calificadas como muy graves privando al sujeto infractor de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de subvención o deducción y suspendiendo, en su caso, el aprovechamiento de los préstamos suscritos con el ICO (Instituto de Crédito Oficial).

Las sanciones indicadas podrán ser objeto de reducción en un 30%, 70% o incluso un 100% si se acredita que se ha procedido a liquidar la factura durante los 6 días siguientes a la notificación de la sanción o se demuestra que las empresas son acreedoras de deudas por importe igual o superior a la contraída. Asimismo se establece un periodo de prescripción de uno a cuatro años.

Otras medidas para luchar contra la morosidad

El borrador prevé, además de las sanciones, una serie de medidas dirigidas a evitar los retrasos, de entre ellas destacamos las siguientes:

  • Un procedimiento de denuncias de conductas contrarias a la Ley de Morosidad, incluyendo un canal anónimo para poder denunciar la existencia de vulneraciones de los plazos de pago.
  • Un sistema de arbitraje de morosidad, para dirimir las controversias.
  • Un incremento de las obligaciones de transparencia, con obligaciones de publicación en la web, en la memoria anual, etc…
  • La creación de un observatorio de los plazos de pago que vele por el cumplimiento normativo.

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