Multa por retraso en el cumplimiento de plazos del Suministro Inmediato de Información (SII)

Suministro Inmediato de Información

Dentro de las novedades contenidas en el RD 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sancionador, destacamos la que hace referencia al Suministro Inmediato de Información (SII).

Novedades Suministro Inmediato de Información (SII)

El nuevo artículo fija las reglas, que son de aplicación desde el pasado 1 de enero de 2018, en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. A continuación damos respuesta a algunas cuestiones:

¿Cuándo hablamos de un retraso en la gestión del SII?

Entendemos que se trata de un retraso cuando el suministro de los registros se realiza una vez finalizado el plazo previsto en la normativa que lo regula.

¿En qué supuesto se aplicaría la sanción por el retraso?

El artículo 200.3 de la LGT establece que el retraso en el suministro de los registros de facturación se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 € y un máximo de 6.000 €.

Si bien, queda especificado que la multa proporcional del 0,5% sólo es aplicable en los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas.

¿Cómo se aplica la multa por retraso?

La multa del 0,5% se aplica sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación.

Para valorar el importe mínimo y máximo trimestral se toma como referencia el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

¿Cuál es el importe total en el régimen del criterio de caja?

Dos supuestos:

  1. Si el registro corresponde a la factura de la operación, el relativo a la misma, con independencia de que, junto a ella se remita la información del cobro o pago que corresponda.
  2. Si se trata únicamente del registro relativo al cobro o pago correspondiente, el que se refiera a la magnitud monetaria a informar de acuerdo con el artículo 61 decies del RIVA.

Multa fija

Para los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, se especifica una multa fija de 150 euros por registro.

 

Fuente: Wolters Kluwer

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