Las empresas están obligadas a adoptar medidas de limpieza, desinfección y ventilación adecuadas; a poner a disposición de los empleados gel hidroalcohólico, agua y jabón; a reordenar los puestos de trabajo y el uso de zonas comunes para garantizar una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros (o si no es posible, dar equipos de protección a los empleados); tomar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios; y la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y potenciar el teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad laboral lo hace posible.
El incumplimiento de estas medidas anti-Covid serán consideradas infracciones graves
EEl incumplimiento de las obligaciones de estas medidas anti-Covid serán consideradas infracciones graves, que cuentan con sanciones que oscilan entre los 2.000 y los 41.000 euros. En concreto, según la normativa, las infracciones graves en materia prevención de riesgos laborales se sancionan con multa en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
Inspecciones de Trabajo
La habilitación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de salud pública supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo, mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados.
Se incluye en esta habilitación a la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social y a las CCAA la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.