El despido procedente de trabajadores por bajas médicas justificadas quedará derogado
Aprobada la derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido –extinción objetiva- por bajas médicas justificadas y entra en vigor el día 20 de febrero de 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero (BOE 43 – 19 de febrero de 2020), que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que, hasta la actualidad, contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas.
Garantizar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras
La supresión de este precepto, impulsada desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, responde a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres.
A partir de hoy, a nadie se le va a despedir por una baja médica justificada. La garantía del derecho al trabajo es un mandato Constitucional, de esta forma se impide que los trabajadores más vulnerables sean despedidos cuando deben ser especialmente protegidos.
El Real Decreto-Ley cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido en concreto a España que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
La derogación del artículo contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo
El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, saltó a la primera línea mediática el pasado octubre, cuando el Tribunal Constitucional avaló su legalidad.
Este mecanismo, introducido en el 2012, permitía a las empresas despedir a un trabajador que acumule más de una baja; siempre que estas excedan.
El cese se salda como un despido objetivo, lo que se traduce en una indemnización de 20 días por año trabajado. El TC justificó la norma como legítimo mecanismo para controlar el absentismo y no vulnerar la libertad empresarial.
La norma no es de carácter retroactivo, pues jurídicamente ello no es posible.