En febrero debe presentarse la declaración de operaciones con terceros.
Si durante el año 2024, tu empresa realizó operaciones con algún cliente o proveedor por un importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) y no está en el sistema de Suministro Inmediato de Información, es obligatorio presentar el Modelo 347 antes del 28 de febrero de 2025.
Este modelo informa a Hacienda sobre las transacciones con terceros, por lo que es clave para el control tributario. A continuación, te explicamos los principales aspectos a tener en cuenta.
¿Qué operaciones deben incluirse en el Modelo 347?
- Operaciones que superen los 3.005,06 euros en total (suma de todas las facturas con un mismo cliente o proveedor).
- Operaciones sin IVA, siempre que exista la obligación de expedir factura y superen el límite indicado.
Sin embargo, hay excepciones:
No debes incluir operaciones de las que Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones, como:
- Operaciones sujetas a retención (alquileres, honorarios profesionales, etc.).
- Operaciones intracomunitarias.
- Importaciones y exportaciones.
¿Cómo se desglosan los datos?
En general, la información deberá desglosarse por trimestres. Las facturas emitidas se imputan en el trimestre en el que se haya producido la operación, mientras que las recibidas se imputan en el trimestre en el que se reciben.
No obstante, ciertas operaciones tienen reglas de imputación especiales:
- Anticipos: Se declaran en el trimestre en el que se cobran y el resto del precio en el trimestre de la operación. Si el anticipo se cobra en un año anterior, sólo deberá declararlo si su importe, sumado al resto de las operaciones del año, supera los 3.005,06 euros. Si en dicho ejercicio no alcanza ese importe y no declara el anticipo, deberá declararlo cuando realice la operación (si en ese año supera el límite indicado).
- Devoluciones y descuentos: Se restan del total declarado. Si solo hay rectificaciones en un trimestre, el importe debe declararse en negativo.
Ejemplo práctico
En 2024 las ventas realizadas a un cliente ascendieron a 10.000 euros, pero en enero de 2025 se produjo una devolución de mercancías por importe de 3.500 euros. Dado que en ambos casos se superan los 3.005,06 euros, deberá declarar ambas operaciones (una en 2024 y otra en 2025). Si la devolución fuese por un importe inferior a ese límite, no debería declararla.
Fecha límite y cómo presentarlo
Plazo de presentación: Hasta el 28 de febrero de 2025.
Haz clic aquí para acceder al portal de ayuda de la Agencia Tributaria sobre el Modelo 347.
Si necesitas ayuda con la presentación de este modelo o tienes dudas sobre su aplicación, nuestro despacho profesional está a tu disposición para asesorarte y garantizar que cumples con tus obligaciones fiscales sin errores. ¡Contáctanos!