Las notificaciones electrónicas se extienden a cualquier órgano de la Administración

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Notificaciones Electrónicas o Telemáticas

Con el Real Decreto 1363/2010 entró en vigor la obligación de recibir por medios electrónicos, las comunicaciones y notificaciones administrativas emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Para quién es obligatorio?

La obligación se establece fundamentalmente para todas aquellas Entidades con personalidad jurídica, Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, pero también para Entidades sin personalidad jurídica como Comunidades de bienes, establecimientos permanentes, sucursales, …

Para acceder a las notificaciones de la AEAT la entidad debe identificarse mediante un sistema de firma electrónica que permitirá el acceso a los comunicados emitidos por la Administración Tributaria.

Además de la AEAT harán uso las Administraciones Públicas suscritas a este servicio

Si bien es conocida la obligación de acceder a las notificaciones de Hacienda por medios electrónicos, la mayoría de las empresas desconocen que esta obligación incluye cualquier órgano de la Administración, como Ayuntamientos o Administraciones Autonómicas.

La “Agencia Tributaria de Catalunya” está llevando a cabo una campaña recordando al contribuyente de esta obligación e informándoles que las próximas notificaciones se harán únicamente por medios electrónicos.

Las Administraciones Públicas permiten facilitar una dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para recibir un Aviso de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de cualquier organismo.

Sede Electrónica de la Tesorería General de La Seguridad Social

Al igual que ocurre con la Agencia Tributaria, esta obligación de la utilización de los medios electrónicos para las notificaciones, trámites y comunicaciones con la Administración de la Seguridad Social, también existe desde hace unos años a través de la Sede Electrónica.

A día de hoy la TGSS no admite ningún tipo de trámite ni comunicación que no sea a través de este sistema telemático.

Necesidad del Certificado Electrónico o Digital

Es por ello que, obligatoriamente para poder acceder a los servicios puestos a disposición en la Sede Electrónica y también al servicio web, el usuario deberá disponer de un Certificado Digital (persona física o jurídica) o DNI Electrónico en el caso personas físicas (autónomos).

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