Novedades del RD-Ley 19/2020, de 26 de mayo

Intereses Demora Aplazamientos

El plazo en que no se devengan intereses de demora para los aplazamientos de las liquidaciones acogidas al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se amplía a cuatro meses.

Cuentas Anuales

Se modifica el artículo 40 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que el plazo para formular las cuentas anuales será de tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020, y no desde la finalización del estado de alarma. Fecha límite: 31 de agosto de 2020.
También se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la fecha de formulación. Fecha límite: 31 de octubre de 2020.
El depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a la fecha de su aprobación.

Impuesto sociedades

Las empresas deben presentar la liquidación del Impuesto sobre sociedades en el plazo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Si al finalizar el periodo de presentación de la declaración, la empresa aún no hubiera aprobado las Cuentas Anuales, la declaración se realizará con las Cuentas Anuales disponibles.
Si el Impuesto sobre Sociedades presentado difiere del que resulta con las Cuentas Anuales aprobadas, se deberá presentar declaración complementaria con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

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