Novedades en el modelo 303: llega la autoliquidación rectificativa al IVA

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Esta orden modifica el modelo 303 para reconocer la autoliquidación rectificativa y su justificación, e incorpora dos casillas específicas: una para los casos de desacuerdo con el criterio administrativo y otra para distinguir la naturaleza de la solicitud de devolución.

El BOE del día 5 de agosto de 2024 publica la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Esta orden tiene por objeto, entre otras cuestiones, introducir en el modelo 303 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 74 bis del Reglamento sobre el Valor Añadido.

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, estableció la posibilidad de implantar un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa que sustituyera al actual sistema dual de autoliquidación complementaria- para situaciones en que quien se ve afectada es la propia Administración- y solicitud de rectificación de autoliquidaciones -para aquellas situaciones en que el contribuyente es el perjudicado-, en aquellos tributos en que su normativa reglamentaria expresamente lo prevea.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, se introduce un nuevo artículo 74 bis en el reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con dos excepciones:

  • Cuando el motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  • En los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios a las que se refiere el artículo 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En ambos casos la rectificación se efectuará a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Esta orden introduce en el modelo 303, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.

  • Casilla 108: tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
  • Casilla 111: se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (6 de agosto de 2024), por tanto el nuevo modelo de autoliquidación se aplicará por primera vez:

  • A las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes al mes de septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual.
  • A las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.
    Por lo tanto, no podrán rectificarse a través del nuevo modelo las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024, para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, o al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.

Por último, recordamos que AEDAF con fecha 25 de marzo de 2024, interpuso recurso contencioso- administrativo frente al Real Decreto 117/2024 que desarrolló normativamente los apartados 3 y 4 del artículo 120 de la LGT modificado por la Ley 13/2023 y el 24 de mayo de 2024, presentó documento de observaciones al proyecto de Orden ministerial que hoy se publica en el BOE.

 

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