Novedades en los modelos 347 y 180

Laver ConsultoresEn el BOE del pasado 26 de septiembre aparece publicada la Orden Ministerial HAP/1732/2014 que afecta a los modelos 347 de Declaración de operaciones con terceras personas y a los modelos 115 y 180 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Afecta a las declaraciones a presentar a partir del próximo 1 de enero de 2015 (incluidas declaraciones de 2014).

Algunas de las novedades a destacar son las siguientes:

Modelo 347

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, los conocidos “Módulos”, deberán relacionar en la declaración, no solo aquellas operaciones sobre las que están obligados a expedir factura, sino también aquellas operaciones mediante las que adquieran bienes y servicios.

Deberán declararse las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas.

Las operaciones con inversión del sujeto pasivo del art.84.Uno.2º LIVA deberán consignarse de forma separada con respecto a otras operaciones con las mismas partes.

Laver ConsultoresSe incorpora un nuevo campo para incorporar el NIF-IVA de empresarios de la UE sin NIF (parece un contrasentido).

Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC). Los sujetos pasivos que apliquen este nuevo régimen, así como los destinatarios de estas operaciones,  deberán incluir las operaciones de forma separada, por un lado en función del criterio general del devengo, de conformidad con el artículo 75 LIVA,  y por otro, en función del criterio de caja.

Los sujetos acogidos al RECC, las conocidas Comunidades de Propietarios (comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal), y las Entidades de carácter social (art.20.Tres LIVA),  como excepción a la norma general, declararán los importes en cómputo anual, y no trimestral.

Los arrendadores de locales no estarán obligados a presentar declaración por aquellos arrendamientos de locales cuyas rentas estén sujetas a retención.

Modelo 180

Los sujetos obligados a presentar el modelo 180, con la finalidad de exonerar a los arrendadores de presentar el 347, deberán añadir, respecto a los locales de negocio con rentas sujetas a retención, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

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