Con el inicio de un nuevo año, es importante conocer las principales medidas fiscales que entran en vigor en este 2023 contempladas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 y en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del día 28 de diciembre de 2022.
IVA
Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 (revisable el 1 de mayo):
- Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.
- Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros (actual son 16.825,00 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500,00 euros.
Límite excluyente de la obligación de declarar
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas, se eleva a 15.000,00 euros, actual es de 14.000,00 euros.
Reducción adicional del rendimiento neto de actividades económicas
Se eleva la cuantía de la minoración adicional del rendimiento neto de las actividades económicas a los trabajadores autonomos economicamente dependientes, estimación directa, etc. y el umbral partir del cual resulta aplicable. La minoración se aplicará cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,50 euros, actual son 14.450,00 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500,00 euros.
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada 2023
El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada será, durante el período impositivo 2023, del 7 %, siempre que la deducción no exceda de 2.000,00 euros.
Reducción en 2023 del rendimiento neto método de estimación objetiva
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma que se establezca en la Orden de módulos de dicho ejercicio.
Prórroga límites excluyentes método de estimación objetiva
Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado. El plazo de renuncias y revocaciones al método abarcará hasta el 31 de enero de 2023.
Imputación de rentas inmobiliarias
Durante el período impositivo 2023, en el régimen de imputación de rentas inmobiliarias, el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Tipo de gravamen del ahorro
Aumenta el gravamen de las rentas de capital superiores a 200.000,00 y 300.000,00 euros. Se añade un último tramo en la escala aplicable a la parte de base liquidable del ahorro que grava las rentas del capital a partir de 300.000,00 euros con un tipo de gravamen del ahorro del 28 %.
El tipo de gravamen del ahorro para el penúltimo tramo, rentas de capital de 200.000,00 euros, quedará establecido en un 27 %.
Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 de esta Ley, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200,00 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. Ninguno de los progenitores podrá percibir en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021.
Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
El porcentaje de retención, sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras, literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15%. No obstante, el porcentaje de retención será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros sea inferior a 15.000 € y constituya su principal fuente de renta (represente más del 75% de la suma rendimientos íntegros actividades económica y del trabajo).
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 % cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tipo de gravamen reducido
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, se establece un tipo de gravamen reducido, 23%, para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, que no será de aplicación a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Amortización acelerada de determinados vehículos en el IS.
Las inversiones en vehículos nuevos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
IMPUESTOS ACTIVIDADES ECONOMICAS
Se crea el nuevo grupo 848 para los servicios de oficina flexible, «coworking» y centros de negocios.
En la agrupación 86 se crean dos nuevos grupos para las profesiones culturales: 864 para los escritores y guionistas y 869 para otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.
Se crea el nuevo grupo 889 para incorporar de manera expresa a los guías de montaña.
Se crea el nuevo grupo 034 para clasificar los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
MEDIDA PROCESAL/CONCURSAL. SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS
Se prorroga la medida prevista en el artículo 13.1 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.