Novedades de la nueva LOPDGDD
Algunas de las novedades que incorpora esta nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que cabe destacar, son las siguientes:
- Se reconoce el derecho, de forma específica, del tratamiento de datos de las personas fallecidas por parte de familiares y herederos, salvo que el difunto hubiera limitado dichos derechos.
- En cuanto a los menores, se sitúa la edad mínima para el consentimiento en esta materia en los 14 años, haciendo uso del margen concedido por el RGPD.
- Respecto a la figura de Delegado de Protección de Datos (DPO), se amplían los supuestos recogidos en el RGPD para su nombramiento estableciendo un catálogo de entidades que de manera obligatoria deberán nombrar un delegado de protección de datos: Colegios profesionales, centros docentes, entidades financieras y de crédito, aseguradoras, empresas de publicidad o prospección comercial que realicen elaboración de perfiles, centros sanitarios obligados al mantenimiento de historias clínicas (exceptuando profesionales cuyo ejercicio profesional sea individual), empresas de seguridad privada o federaciones deportivas que traten datos de menores de edad. Se impone la obligación de notificar dicho nombramiento a la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo máximo de diez días.
- En el ámbito laboral, se refuerzan las garantías del derecho a la intimidad de los trabajadores en supuesto de trabajo, con mayor protección respecto a dispositivos de videovigilancia o geolocalización, así como se reconoce la denominada desconexión laboral.
- Se regula la obtención de la información sobre tratamiento de sus datos por parte de los usuarios, específicamente, en el ámbito de Internet, por un sistema de información por capas, recibiendo información básica y los restantes aspectos mediante un enlace directo.
- Se enumeran una serie de supuestos con una consideración de mayor riesgo en el tratamiento de la información que deberán tenerse en cuenta para la adopción de medidas de seguridad técnicas y organizativas.
- Se establece en el Título X de la norma, un catálogo de Derechos Digitales, entre los que incluyen el acceso universal a internet, el derecho a la neutralidad de Internet, a la seguridad digital, la educación digital, la protección de los menores en internet, la rectificación o actualización de la información en internet, el derecho al olvido en los buscadores y en redes sociales o la regulación del derecho al testamento digital.
No obstante no debemos perder de vista el hecho de que, aun atendiendo a las novedades y otras concreciones efectuadas por la nueva Ley, su objetivo principal no es otro que el de adaptar a la normativa española el RGPD, concretando y dando respuesta a determinados aspectos regulados por el Reglamento.
¿Tu empresa ya se ha adaptado a la RGPD? Entonces no tienes por qué preocuparte
Por ello, debemos afirmar que todas aquellas empresas que desde mayo de 2018 se han adaptado de manera correcta a las nuevas políticas de protección de datos implementadas por el Reglamento (UE) 2016/679, siguen siendo válidas y eficaces, y, únicamente, en determinados supuestos, las empresas deberán adecuarse y actualizarse a las novedades de la LOPDGDD, pudiendo destacar aquellas que afectan al ámbito laboral o para aquellas entidades incluidas en el artículo 34 de la Ley obligadas a nombrar un Delegado de protección de datos, que no estaban obligadas por el RGPD.
El pasado 6 de diciembre se publicó, para entrar en vigor al día siguiente, la esperada Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Esta normativa adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), así como introduce ciertas novedades mediante el desarrollo de algunos puntos del Reglamento, viniendo a reforzar los derechos de los ciudadanos e incluyendo un amplio catálogo de lo que pasaremos a conocer como Derechos Digitales.
En definitiva, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales no varía sustancialmente el panorama ya introducido por el RGPD el pasado mes mayo, si bien, sí nos clarifica y concreta aspectos que deberán tenerse en cuenta a partir de ahora para adecuar nuestro sistema de tratamiento de la información a los nuevos parámetros legales vigentes.
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