Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

Publicado en el BOE del día 13 de marzo de 2021, El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, crea la Línea Covid de ayudas directas a las empresas y autónomos más afectados por la pandemia.

El Gobierno delegó a las Comunidades Autónomas las correspondientes convocatorias y la tramitación y gestión de las solicitudes.

En fecha 16 de junio de 2021, la Generalitat de Catalunya ha publicado en su web la ORDRE ECO/127/2021, de 14 de junio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudes extraordinarias directas de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Esta nueva ayuda está dirigida a:

– Empresas y Autónomos con domicilio fiscal en Cataluña.

– Que se actividad quede adscrita a los sectores definidos en el Anexo I. La Generalitat de Catalunya ha procedido a incluir sectores de actividad adicionales a los previstos inicialmente en aquellos que también han estado afectados de manera importante por los efectos de la pandemia.

– Que su volumen de operaciones anual declarado en el IVA o en otros tributos, permitan demostrar que haya caido más de un 30% en el ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019.

– Que tengan deudas con proveedores, créditos financieros y no financieros y deudas relativas a costes fijos, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y que procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor, es decir, del 13 de marzo de 2021.

Ademas, se debe cumplir en el momento de la solicitud:

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. – En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas.

– Ni entidades que haya resultado la Base Imponible del IS negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

Las ayudas deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda bancaria y pagos a proveedores y otros acreedores, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Las ayudas no podrán superar las cuantías y/o límites máximos establecidos en función de la caída del volumen de operaciones.

El calculo de los importes a recibir serán:

– En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y que tengan un máximo de 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

– En el caso de entidades y empresarios o profesionales que tengan más de 10 empleados, la ayuda máxima será del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

En ambos supuestos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

– En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, adscritos a los sectores definidos en el Anexo I, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.

Los destinatarios se comprometen a:

– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. – A no repartir dividendos durante 2021 y 2022.

– A no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas. La Generalitat ha establecido los medios necesarios para que la tramitación sea lo más ágil posible. Es por ello que se llevará a cabo un Trámite de inscripción previa:

– La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria. La prelación en la inscripción no otorga preferencia en la concesión de la ayuda.

– Esta inscripción produce los efectos de solicitud. No será necesario ningún otro trámite.

– La presentación del formulario de inscripción previa otorga a la Generalitat de Catalunya a solicitar a la Administracion Tributaria los datos necesarios del solicitante.

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde les 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a les 15.00 horas.

La inscripción previa se debe formalizar exclusivamente mediante la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya, debiéndose cumplimentar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación “Canal Empresa”.

Los datos que pide el formulario de Inscripción Previa son:

1. Datos básicos de la empresa, empresario o profesional.

2. Datos bancarios.

3. Datos relativos a la actividad realizada.

4. Datos volumen de operaciones efectuadas en los ejercicios 2019-2020.

5. Datos relativos al número de trabajadores/as de los ejercicios 2019-2020.

6. Importe de la deuda por la cual se solicita ayuda, detallando la tipología de la deuda: Proveedores, Acreedores, Financiera o no financiera, así como los costes fijos.

¿Cómo calcular el volumen de operaciones?

Para solicitantes que declaran IVA: Descenso en el 2020, igual o mayor al 30% respecto al 2019, del volumen de operaciones de sus declaraciones (Casilla 108 del modelo 390) Para solicitantes que no declaran IVA:

– Para personas fisicas, se tendrán en cuenta el importe declarado en la Declaracion de la renta del 2019 (Casilla 0180) y el Modelo 130 para los datos del 2020 (Casilla 01).

– Para sociedades, se tendran en cuenta los datos declarados en el los últimos pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades, Modelo 202 (Casilla 13)

¿Es compatible con otras ayudas recibidas?

Es compatible con otras ayudas con la misma finalidad siempre que no superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y 10 millones en ayudas de costes fijos.

¿Los costes salariales se pueden computar como deudas pendientes?

No, es ilegal tener salarios pendientes de abonar.

¿Y los alquileres?

Si, siempre que estén pendientes de pago en fecha 31 de mayo de 2021 y sean vinculados a la actividad de la empresa.

¿A que se deben destinar las ayudas?

En primer lugar, deben pagarse las deudas con proveedores por orden de antigüedad, y en segundo lugar, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

¿La Inscripcion Previa ya me da derecho a la ayuda?

No, no genera el derecho automático e inmediato. Se deberán comprobar los datos declarados.

¿Se debe hacer algún trámite posterior a la Inscripción Previa?

No, el mismo formulario de inscripción servirá como solicitud de la ayuda, no se deberá presentar ningún otro formulario.

¿Se debe hacer la Inscripción previa por Internet?

Sí, la Inscripción debe hacerse obligatoriamente por “Canal Empresa” http://canalempresa.gencat.cat/ca/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Ajuts-extraordinaris-de-suport-a-la-solvenciaempresarial-per-fer-front-a-la-COVID-19

¿Puedo hacer la inscripción sin Certificado Digital?

El certificado digital es obligatorio para identificarse y acceder al formulario de inscripción.

¿Se debe presentar documentación con la Inscripción Previa?

No, no es necesario presentar ninguna documentación.

¿Se pueden modificar los datos una vez presentado el formulario de Inscripción Previa?

Si dentro del plazo de inscripción establecido. Para modificar cualquier dato se debe volver a presentar un nuevo formulario. Si un mismo NIF presenta varios formularios solo se tendrá en cuenta el último presentado.

¿Se puede acceder a la ayuda si no se ha presentado la Inscripción Previa?

No, en ningún caso se podrá acceder a la ayuda si no se ha presentado en plazo el formulario de Inscripción Previa.

Pueden encontrar toda la información y el ANEXO I en el siguiente documento pdf.

Nueva linea ayudas empresas y autonomos Covid 19 PDF

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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