Nueva obligación de informar sobre los bienes situados en el extranjero

Las normas contra el fraude y la evasión fiscal avanzan un paso más. A partir del 1 de enero de 2013, será obligatorio informar de todos aquellos bienes y derechos que se posean en el extranjero previéndose sanciones elevadas en caso de incumplimiento.

 

1. Las nuevas obligaciones de información

 

De acuerdo con lo establecido por la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria en la redacción dada por la Ley 7/2012, los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria la siguiente información:

     a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

     b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

     c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Veamos de manera individualizada cada una de estas nuevas obligaciones de información:

1.1.  Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

Con carácter general, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios. No siendo suficiente para el legislador, la obligación se extiende a aquellas cuentas sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Adicionalmente, dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

El detalle de la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá desde la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio, la identificación completa de las cuentas, la fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización y evidentemente los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información a suministrar se referirá no sólo a cuentas corrientes sino también a las de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

No obstante, esta obligación de información no resultará de aplicación respecto de las cuentas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. Asimismo, tampoco resultará de aplicación a aquellas cuentas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Dado que se trata de una declaración anual, cabe tener en cuenta que la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

  

1.2.  Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depósitos gestionados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

 

Análogamente a lo establecido para la obligación anteriormente descrita, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real:

  • Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
  • Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se entiende por titular real:

  • La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
  • La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
  • La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 por ciento o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.

La declaración informativa contendrá los datos siguientes: razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio, el saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, el saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y el saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

Análogamente a lo dispuesto en el apartado anterior, esta obligación de información no resultará de aplicación respecto de los valores derechos, seguros y rentas comentados cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores,  a que se refiere este artículo.

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

1.3.  Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos: identificación del inmueble, su situación detallada y su fecha y valor de adquisición. Asimismo, para los casos de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, etc. además de la información anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre, de acuerdo con las reglas de valoración de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

La obligación de información de este apartado no resultará de aplicación, entre otros, respecto de los inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Tampoco existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores los 50.000 euros.

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

2. Régimen de infracciones y sanciones.

Se establece un régimen de infracciones y sanciones relacionado con la nueva obligación de declaración de bienes situados en el extranjero en caso de incumplimiento de la misma o de presentación incompleta, inexacta o con datos falsos. Como novedad también constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Dichas infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

A los efectos oportunos, el Real Decreto 1558/2012, precisa qué se entiende para cada caso por dato y por conjunto de datos.

CONCLUSIÓN

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1558/2012, el día 1 de enero de 2013, se pone en marcha una importante intensificación contra el fraude por parte de las autoridades fiscales que en caso de incumplimiento no sólo supondrá la imposición de importantes sanciones sino que junto con la integración en la base imponible del impuesto personal del contribuyente cuyos bienes hayan sido objeto de descubrimiento supondrá una elevada factura fiscal.

Finalmente, comentar que queda pendiente de publicación en el BOE la correspondiente orden ministerial que apruebe el modelo de declaración a utilizar para informar de los bienes que los contribuyentes poseen en el extranjero.

  

NORMATIVA APLICABLE

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

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