Nueva regulación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET)

apartamentos turisticos

La publicación de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público ha introducido una nueva regulación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET), y el decreto 141/2017, de 19 de septiembre, ha aprobado el nuevo Reglamento.

Cambios más importantes que pueden afectarles

1. Autoliquidación obligatoriamente de forma telemática

Ahora, la presentación de la autoliquidación se ha de hacer siempre, obligatoriamente y de forma telemática (es decir, no es suficiente con realizar el pago).

En este sentido, hay que tener en cuenta, que la carta de pago para ingresar presencialmente en el banco se genera en la sede electrónica de la Agencia, ya que resulta de la presentación telemática previa y obligatoria prevista con carácter general.

Con respecto a los usuarios que presentaban y pagaban telemáticamente, no hay ningún cambio, pero para aquellas personas que imprimían el modelo y lo llevaban al banco, sí que hay: ahora obtendrán la nueva carta de pago, únicamente después de haber presentado la autoliquidación de forma telemática en la sede de ATC.

2. Cambio en el periodo y la fecha de presentación

Las autoliquidaciones han pasado de ser trimestrales a semestrales. De acuerdo con el Decreto, los próximos plazos para la presentación e ingreso de la autoliquidación del IEET son:

– Del 1 al 20 de octubre de 2017 (para estancias del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año).
– Del 1 al 20 de abril de 2018 (para estancias del 1 de octubre del 2017 al 31 de marzo del 2018).

3. La autoliquidación incorpora una nueva casilla para deducir

Si es el caso, el importe de las cantidades que los asistentes en la recaudación ya han ingresado o ingresarán.

4. Se introduce la autoliquidación agregada (modelo 920)

Esta autoliquidación agregada permite realizar la presentación y el pago en una única liquidación, y por tanto en un único trámite y pago, de tantos establecimientos (incluidos los cruceros turísticos) y sujetos pasivos que se quiera.

5. Se añaden nuevas excepciones

– Estancias que se hagan por fuerza mayor, determinadas por el reglamento.
– Estancias que haga cualquier persona y sus acompañantes, por motivos de salud.

6. Nuevas tarifas

Se han actualizado los importes de las tarifas generales y se ha creado una tarifa especial (aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas que estén admitidas actividades de juego y apuestas). Se pueden consultar en la sede electrónica de la ATC, en el apartado sobre el impuesto https://atc,gencat.cat/ieet (ver “Cuota tributaria”).

7. Novedades en las herramientas de tramitación telemática

Dicha presentación se puede hacer con dos herramientas distintas:

7.1. Formulario Web.
Se pueden hacer autoliquidaciones de un único sujeto pasivo y de un único establecimiento del modelo 950 (establecimientos turísticos) y del modelo 940 (estancias en embarcaciones de cruceros turísticos). El nuevo formulario web interactivo sustituye a los antiguos formularios PDF que se descargaban de la sede electrónica de la ATC.
Nota: Para el modelo 940, el formulario no estará disponible hasta la primera liquidación del 2018.

Como se explica en el próximo apartado, el formulario web permite hacer el pago con tarjeta sin necesidad de disponer de identificación digital. Es por ello, la herramienta recomendada para autoliquidaciones relativas a un único establecimiento y sujeto pasivo.

7.2. Programa de ayuda
Se ha elaborado una nueva versión del programa de ayuda que genera el fichero “.dec” requerido para hacer la tramitación telemática. Hay diferentes posibilidades:

– Generar un fichero del modelo 950 con un único sujeto pasivo que contiene tantas autoliquidaciones como establecimientos turísticos se declaren. Opción disponible ya en versiones anteriores del programa de ayuda.
– Generar un fichero del modelo 940 con un único sujeto pasivo que contiene tantas autoliquidaciones como estancias en embarcaciones de crucero turístico se declaren. Esta es una opción nueva del programa de ayuda.
– Generar un fichero del modelo 920, un solo fichero con una única autoliquidación que contenga todos los sujetos pasivos y establecimientos seleccionados. Esta es también una novedad del programa de ayuda.

8. Presentación y pago

Ahora es obligatoria la presentación telemática de la autoliquidación, tanto si se utiliza el formulario web como el programa de ayuda.

8.1. Formulario Web. Permite:

– Presentar y pagar telemáticamente mediante tarjeta bancaria. No requiere identificación digital. Una vez realizada la presentación y el pago telemático se genera un fichero PDF con el justificante de la autoliquidación realizada.
– Presentar y pagar telemáticamente mediante cargo en cuenta o bien también mediante tarjeta bancaria. En este caso el acceso al formulario requiere identificación digital. Se obtiene también un fichero PDF con el justificante de la autoliquidación realizada.
– Presentar telemáticamente y pagar presencialmente. En este caso el acceso al formulario se puede realizar con o sin identificación digital. Una vez realizada la presentación telemática se genera un fichero PDF que contiene dos documentos en un solo archivo: el justificante de la autoliquidación realizada, y la carta de pago que permite hacer el ingreso en una entidad financiera.

8.2. Programa de ayuda

El fichero “.dec” que el programa ha generado se ha de tramitar a través de la carpeta de tramitación de la sede electrónica de la ATC, el acceso a la cual requiere identificación digital. Permite:
– Presentar y pagar telemáticamente mediante cargo en cuenta o bien con tarjeta bancaria. En este caso el acceso al formulario requiere identificación digital. Se obtiene un fichero PDF con el justificante de autoliquidación realizada.
– Presentar telemáticamente y pagar presencialmente. En este caso, el acceso al formulario también requiere identificación digital. Una vez realizada la presentación telemática se genera un fichero PDF que contiene dos documentos en un solo archivo: el justificante de autoliquidación presentada, y la carta de pago que permite hacer el ingreso en una entidad financiera.

9. Más información

Toda la información está disponible en la sede electrónica de la ATC. Dentro de la ruta: Tributos>Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Los aspectos sobre tramitación y guías relacionadas se encuentran dentro del subapartado de tramitación (“Declarar estancias en establecimientos turísticos”): https://atc.gencat.cat/ieet.

El formulario de autoliquidación del modelo 950, el programa de ayuda (modelos 950, 940 y 920) y las guías detalladas de tramitación estarán disponibles en la sede electrónica el próximo día 1 de octubre.

Fuente: AEDAF

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