Dentro de las novedades que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha nos encontramos con regulaciones que seguro van a generar polémica. Con fecha de 30 de diciembre de 2017 se publicó en BOE el Real Decreto 1070/2017, mediante él que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este reglamento hace referencia, entre otras cosas, al control de sanciones. Y de manera concreta, actualiza estas sanciones para la prevención del fraude fiscal, obligando a informar específicamente a las personas o entidades denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
Las plataformas de alquiler turístico Airbnb y Homeaways se verán afectadas
Con la acutalización se llevan a cabo cambios que afectan a empresas como Airbnb o Homeaway. En concreto, el elemento clave es el artículo 54 del Real decreto, que cambia introduciéndose un nuevo punto. Éste recoge la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Lo cual se traduce en que las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien. Es decir, se introduce una regulación que indica la obligatoriedad de declarar esta cesión y con una serie de datos concretos.
Pero, ¿quién o qué se considera como cedentes? Según recoge el propio BOE, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. Y hace referencia particularmente a las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso. Aquí vemos de manera clara a quién afecta la nueva redacción.
¿Qué datos pedirá hacienda?
Tal y como indica la nueva redacción, se deberá identificar el titular de la vivienda cedida, el inmueble, las personas o entidades cesionarias, junto con el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y el importe recibido por el uso de la misma (o la gratuidad, en el caso de que sea así)
No olvidemos que algunas de las plataformas señaladas realizan intercambio de inmuebles, no siendo recibido un pago de alquiler al uso. El funcionamiento es que tú cedes la vivienda y luego tú, como cedente, puedes disfrutar de otra de manera gratuita. Es por ello que se haga referencia tanto a la necesidad de declaración o bien del posible pago, o bien de la gratuidad.
La regulación del arrendamiento para garantizar la seguridad y calidad
La regulación del arrendamiento a través de empresas colaborativas se venía demandando desde varias instituciones relacionadas con el ámbito turístico hace un tiempo. Las plataformas colaborativas se han convertido en una competencia importante para hoteles y otros alojamientos más estandar. El crecimiento y proliferación de este tipo de empresas está siendo muy rápido y se está conviritiendo en una manera sencilla y encontrar alternativas al turismo más habitual. Las aplicaciones de smartphone son sencillas de crear y muy rápidas en difundirse, por lo que no es fácil ni de controlar ni de ofrecer garantías por parte de la administración. A través de esta nueva redacción no sólo se comienza a regular de manera fiscal el funcionamiento de estas empresas, sino que también se ofrece una seguridad de uso a los/as usuarios/as. Este puede ser el pistoletazo de salida a comenzar la regulación total de las plataformas de alquiler de viviendas para uso turístico, sin duda es un paso importante para garantizar la calidad de los mismos.