Nuevas medidas en materia de vivienda: Extensión de los plazos para los desahucios y Avales del Estado

En el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se ha establecido una iniciativa que consiste en una línea de avales del 20% destinada específicamente a jóvenes y familias con hijos menores a su cargo. Estos avales tienen el propósito de proporcionar una cobertura parcial para préstamos hipotecarios.

Estas medidas también incluyen la extensión de los plazos para los desahucios en situaciones de vulnerabilidad económica que dificulten la búsqueda de una vivienda alternativa, así como la implementación de avales respaldados por el Estado para la adquisición de viviendas. Estas disposiciones entraron en vigor a partir del 30 de junio de 2023.

1. Se extiende la suspensión de desahucios en situaciones de vulnerabilidad económica.

Estas medidas se basan en las disposiciones previamente establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que se implementaron como respuesta a la crisis generada por la pandemia de COVID-19.

Específicamente, la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023:

  • Se establece la prórroga de la suspensión de los desahucios por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. 
  • Para quienes habiten sin título una vivienda con gente dependientes o con dependientes o menores a su cargo o que sean víctimas de violencia de género, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas, considerados como Grandes Tenedores. 

En relación a la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos, los arrendadores y titulares de viviendas afectados podrán solicitar una compensación en ciertas circunstancias. Tendrán derecho a hacerlo hasta el 31 de enero de 2024.

Se ha aprobado la creación de una línea de avales respaldada por el Estado para brindar una cobertura parcial en la financiación de la compra de la primera vivienda destinada a ser la residencia habitual y permanente de jóvenes y familias con hijos a su cargo.

Con el fin de respaldar financieramente la compra de la primera vivienda para jóvenes y familias con hijos a su cargo, se ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecer una línea de avales en colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Esta línea de avales contará con el respaldo parcial del Estado, con un máximo de 2.500 millones de euros, y se extenderá por un período de hasta 15 años.

La línea de avales mencionada estará disponible para jóvenes menores de 35 años y familias con hijos a su cargo que quieran obtener préstamos hipotecarios de entidades financieras para adquirir su primera vivienda destinada a ser su residencia habitual y permanente. Los criterios y requisitos para acceder a estos avales serán establecidos a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros, junto con las condiciones aplicables.

Los avales otorgados dentro de la nueva línea estarán sujetos a la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), siguiendo las disposiciones establecidas en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Este decreto regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas.

En caso de ejecución, se aplicará el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza al total del principal del préstamo garantizado, incluyendo tanto la parte garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana como la parte no garantizada. Esta recuperación se regirá por la normativa y prácticas habituales de las entidades financieras, y no se aplicarán los procedimientos y prerrogativas de cobro establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado para los créditos públicos.

Independientemente de la ejecución del aval, las entidades financieras serán responsables de presentar reclamaciones extrajudiciales, iniciar acciones legales o llevar a cabo la ejecución de garantías en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana. Esto se hará con el objetivo de recuperar la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras respaldadas por el aval.

Los créditos resultantes de los avales otorgados de acuerdo con esta normativa serán considerados como créditos financieros, según lo establecido en la Ley Concursal. Sin embargo, también se aplicarán, en la medida en que sean compatibles, las disposiciones especiales contempladas en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma el texto refundido de la Ley Concursal.

Estos créditos tendrán el rango que les corresponda según la normativa concursal, considerándose como créditos financieros. En cualquier caso, se les garantizará al menos el mismo rango en el orden de prioridad que los derechos relacionados con la parte del principal no respaldada por el aval.

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