Nuevo Certificado Electrónico | ¿Qué hacer?

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Nuevo Certificado Electrónico.

Con motivo de la adaptación a la normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 dejarán de emitirse los actuales certificados de firma electrónica, que si bien podrán utilizarse hasta su caducidad o revocación, darán paso a un nuevo certificado desarrollado por la FNMT – RCM, con algoritmos y claves criptográficas más robustas, que se empezarán a expedir a partir del 6 de junio de 2016 en las siguientes modalidades:

a) Certificado de Representante para administrador único o solidario, para entidades que tengan administrador único o varios solidarios.

b) Certificado de Representante de Persona Jurídica, para entidades que tengan administradores mancomunados o consejo de administración.

c) Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica, entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles personales.

Los nuevos certificados para representantes de persona jurídica tendrán un coste de 14 euros y los de administrador único o solidario de 24 euros (impuestos no incluidos). La diferencia de precios estriba en el coste asumido por la FNMT – RCM en la comprobación en línea ante el registro mercantil de las facultades de representación del administrador único o solidario, puesto que ya no será necesario solicitar certificado al Registro Mercantil el certificado que acredita la vigencia del cargo de administrador.

El nuevo certificado tiene una serie de ventajas y mejoras, entre otras:

a) Los nuevos certificados de representación de persona jurídica pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración.

b) Los nuevos certificados de representación de administrador único o solidario pueden ser utilizados para las relacionarse con las AAPP y con empresas privadas (contratación de bienes o servicios). Adicionalmente, la conexión entre FNMT – RCM y el Colegio de Registradores dota a este tipo de certificados de una mayor seguridad jurídica: el certificado quedará revocado en los casos de disolución de la entidad representada o de terminación de la representación.

c) Sin coste adicional, los nuevos certificados de representación son de validación abierta, esto implica que no se requiere de la firma de ningún contrato/convenio con la FNMT-RCM y pueden emplearse en multitud de productos que ofrece la Administración y en las relaciones comerciales con terceros para la firma de facturas, envío de correos, firma de PDFs, etc.

d) Estos certificados incorporan las últimas recomendaciones de seguridad, lo que supone una mejora tecnológica de los mismos, dando mayor seguridad al uso de los certificados electrónicos en las transacciones telemáticas.

e) Si se dispone de un certificado de persona física de la FNMT-RCM o un DNIe, se puede obtener el certificado de administrador único o solidario sin tener que personarse en una oficina de registro, identificándose a través de internet (siempre y cuando el certificado de persona física no provenga de una renovación). En cualquier caso, ya no es necesario ir al Registro Mercantil para la acreditación de las facultades de representación, reduciendo el número de viajes/trámites que se necesitan para obtener el certificado.

f) Se emite conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica (eIDAS), obteniendo así validez a nivel europeo.

g) El nuevo certificado cuenta con un servicio de soporte técnico específico.

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