Nuevo Impuesto sobre Servicios Digitales

Impuesto servicios digitales

El pasado 16 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES.

Con este nuevo impuesto, quedarán gravadas las prestaciones de servicios que suponen nuevas maneras de hacer negocios y podemos identificar como “Negocios Digitales”: Actividades de servicios digitales.

¿Qué actividades o servicios se identifican como Servicios Digitales y que estarán sujetas a este nuevo impuesto?

Servicios de publicidad en línea: Inclusión en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.

Intermediación en línea: Puesta a disposición de los usuarios de interfaces digitales multifacética que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos.

Servicios de transmisión de datos: Transmisión, venta o cesión, de datos recopilados acerca de los usuarios generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

¿Quiénes serán los contribuyentes de este nuevo impuesto?

Son contribuyentes de este impuesto las Personas jurídicas y entidades, establecidas en España, en otro Estado Miembro de la UE o en cualquier otro Estado, que al iniciar el periodo de liquidación superen:

Importe Neto de la Cifra de Negocios del año anterior supere 750 millones de euros.
El importe de sus ingresos derivados de dichas prestaciones supere 3 millones de euros en el año anterior.

La Base Imponible estará constituida por el Importe de los ingresos netos por cada prestación de servicios digitales sujetas al impuesto y realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

La liquidación será trimestral y aplicando el tipo del 3% sobre la Base Imponible.

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