A partir de 1-1-2013 la valoración de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando ésta no sea propiedad de la empresa se modifica para pasar a valorarse en el coste del alquiler que asume el empleador.
En consecuencia, para el cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a empleados será posible distinguir dos supuestos:
Si la vivienda es propiedad del pagador: se valorará en el 10% del valor catastral. En el caso de inmuebles localizados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados a partir de 1-1-1994, el 5% del valor catastral.
Si los inmuebles no tuvieran valor catastral, la base de imputación se valorarán en el 50% de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y el porcentaje será del 5%. La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Si la vivienda no es propiedad del pagador: la retribución en especie se valorará por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo señalado en el apartado anterior.
No obstante y de manera transitoria durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando ésta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando como si la vivienda fuese propiedad del pagador pero a condición que la empresa ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad al 4-10-2012.
NORMATIVA APLICADA:
Artículo 43.1.1º y Disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.