En vigor el nuevo sistema de partes médicos de Incapacidad Temporal

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A concept related to a medical lawsuit in the legal system.A partir del 1 de diciembre de 2015, entra en vigor el Real Decreto 625/2014 del 18 de julio, desarrollado por la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio (BOE de 20 de junio de 2015). Las modificaciones introducidas inciden en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal durante los primeros 365 días, con una clara voluntad de hacer frente al fraude en las bajas laborales durante ese primer año, y luchar contra el nivel de absentismo que actualmente existe en las empresas, además de perseguir un claro objetivo económico de reducción del gasto en prestaciones de la Seguridad Social.

Las principales novedades afectan a la expedición de los comunicados médicos de baja, confirmación y alta, estableciendo un nuevo sistema y modelos de comunicados médicos que reduzcan los trámites burocráticos actuales, e intentar que la duración de las bajas médicas (Incapacidad Temporal) se aproxime más a la duración que se estima va a tener cada proceso.

Los puntos más destacados de esta nueva regulación los exponemos a continuación:

Expedición del parte de baja médica.

Para cualquier tipo de contingencia que el parte de baja médica se expedirá por el facultativo que realice el reconocimiento médico del trabajador, lo que parece abrir la puerta a que los médicos de urgencias que hayan sido los que hubiesen atendido al trabajador podrán directamente extender el informe médico de la baja.

Determinación de la duración de la situación.

En el mismo momento en que se expide el parte de baja médica se debe determinar la duración “estimada” del proceso, que posteriormente se podrá modificar en función de la evolución de la patología o diagnóstico posterior alcanzado. Los facultativos dispondrán de unas tablas de orientación de las duraciones de las posibles patologías, donde se contemplan además de las enfermedades en sí mismas, su afectación por edad y por la ocupación laboral desarrollada por el trabajador.

La duración estimada podrá ser:

  • Bajas de duración muy corta: menos de cinco días naturales. En este caso, el mismo médico deberá expedir el comunicado de baja y de alta en el mismo acto médico, utilizando un único comunicado, según el modelo aprobado a los efectos.
  • Bajas de duración corta: de 5 a 30 días naturales, El primer comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada 14 días naturales.
  • Bajas de duración media: de 31 a 60 días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada 28 días naturales.
  • Bajas de duración estimada larga: 61 o más días naturales. El primer comunicado de confirmación se expedirá dentro de los 7 días naturales a contar desde la fecha de la baja médica. Los sucesivos comunicados de comunicación se expedirán como máximo cada 35 días naturales.

En aquellos casos en que se produzca un cambio en el diagnóstico que implique que la duración “estimada” se modifique, se deberá extender por el facultativo un nuevo informe de confirmación que exponga los cambios acaecidos, así como la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

 

Mayores exigencias en el control médico de la evolución del trabajador.

En los procesos de incapacidad temporal con duración superior a 30 días naturales, se exige que coincidiendo con el segundo comunicado de confirmación de la baja como cada dos comunicados posteriores, deberá emitirse un informe médico complementario que recoja una detallada información del estado patológico del trabajador y su incidencia sobre su capacidad laboral.

Así mismo, con carácter trimestral la Inspección Médica deberá expedir ella directamente o a través del médico de atención primaria pero bajo su supervisión, también un informe médico de control de la incapacidad y de la conveniencia de mantener o no la situación de la incapacidad temporal.

 

Mayor intervención de las Mutuas de Trabajo.        

Se amplía la actuación que las Mutuas pueden desarrollar en relación a los procesos de incapacidad temporal, de manera que se les permite realizar un seguimiento de la situación médica del trabajador desde el primer día de la baja, requiriendo al trabajador para que pase cuantos reconocimientos médicos estimen oportuno las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, y además mantienen la potestad de formular a la Administración una solicitud motivada de emisión del alta médica que deberá ser contestada de forma razonada por ésta en el plazo de 4 días.

Otras cuestiones a tener en cuenta.

Consecuencias de la falta de asistencia del trabajador a los reconocimientos médicos.

Si bien no se trata de una novedad, es importante recordar que el trabajador citado correctamente (4 días de antelación al examen médico) que no comparezca y no justifique su incomparecencia en una de las revisiones médicas a las que haya sido llamado, perderá el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal y se emitirá el alta médica de forma automática.

Plazos de entrega a la empresa de los partes de baja, de confirmación y de alta médica.

Cuestión importante también, si bien tampoco es una novedad, es el plazo que tiene el trabajador para hacer entrega de los partes médicos. Para el caso de los informes médicos de baja y de confirmación el plazo es de tres días para hacerle entrega a la empresa, y en caso del parte de alta el plazo se reduce a 24 horas para presentarlo y reincorporarse a su puesto de trabajo.

Incumplimientos del trabajador y de la empresa.

En caso de que el trabajador no cumpliese con estas obligaciones podría aplicarse el régimen disciplinario, puesto que son actuaciones contempladas por numerosos convenios colectivos como infracciones laborales. Sin olvidar, que la tramitación de dichos partes forma parte de las obligaciones empresariales y el hecho de no cumplirlas en plazo podría conllevar la imposición de sanciones administrativas.

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