El pasado sábado se publicó el RD-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 05/07/14 y en vigor desde el mismo día de su publicación). Sin perjuicio de un análisis más pausado y con mayor detalle, a continuación se extractan las medidas que en materia social el mismo contiene:
Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
El referido sistema tiene como objetivo favorecer al formación y la contratación de los jóvenes en el que se podrán inscribir los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años (o menores de 30 en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%), que entre otros requisitos, no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Bonificaciones dentro de este Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Las empresas y trabajadores autónomos, que contraten desde el pasado día 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, de forma indefinida (incluida la contratación de fijos discontinuos) y a tiempo completo a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25 años (o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%), siempre que con la nueva contratación se incremente el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total, tendrán derecho a:
– Bonificación mensual de 6 meses en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.
b) Las empresas y trabajadores autónomos, que contraten desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, a tiempo parcial, (con un mínimo de jornada del 50%) a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25 (o menores de 30 años si tiene una discapacidad igual o superior al 33%) tendrán derecho a:
– Jornada de trabajo del 75% o más respecto de un trabajador a tiempo completo comparable, una bonificación de 6 meses a razón de 225 euros mensuales.
– Jornada de trabajo entre el 50 ó 74% respecto de un trabajador a tiempo completo comparable, bonificación de 6 meses de 150 euros mensuales.
Esta bonificación es compatible con todo tipo de incentivos (por ejemplo con la ‘tarifa plana’) siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
No obstante, si no se mantiene al trabajador contratado en el puesto durante los 6 meses que se puede aplicar la bonificación, se debe proceder al reintegro de la misma.
c) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
Las empresas y autónomos, que contraten indefinidamente o por duración determinada, a tiempo parcial (hasta un 74% de la jornada a tiempo completo) con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años a beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tendrán derecho a:
– Reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, o bien
– Reducción hasta un máximo de 12 meses de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.
d) Incentivos a los contratos en prácticas.
Los contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, de realizarse con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil hasta el 30 de junio de 2016, tendrán derecho a:
– Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
e) Contrato para la formación y el aprendizaje. Se anuncia un futuro desarrollo reglamentario en el plazo de un mes para ampliar la cuantía máxima de las bonificaciones que le son aplicables, respecto de:
– trabajadores que provengan del Programa de Garantía Juvenil
– los costes de la tutorización que realizan las empresas en los trabajadores contratados en formación y aprendizaje.
2. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional
Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.
Empresas de trabajo temporal (ETT) y agencias de colocación
– Permite a las ETT desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
– La autorización de las ETT será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
– Suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad de agencias de colocación, sustituyéndola por una declaración responsable no convalidable, que tendrá eficacia en todo el territorio nacional.