Nuevos permisos y modificaciones

Se han publicado en el BOE Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio los nuevos permisos retribuidos y no retribuidos a aplicar a partir del 30 de junio de 2023. Te detallamos en qué consiste cada uno de ellos.

  • Modificación del permiso retribuido por accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica:

El Estatuto de los trabajadores se ha modificado a 5 días en el artículo 37.3.b “Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”

Hasta la entrada en vigor del nuevo permiso, la norma especificaba que se tenían derecho a 2 días de permiso retribuido.

El permiso empezará en día laborable desde la fecha en que se genere el derecho de disfrute. Por ejemplo, si el accidente o ingreso ha tenido lugar el domingo y el primer día laborable del/la trabajador/a es el lunes, empezarán los 5 días el lunes.

  • Nuevo permiso retribuido de 4 días por causa de fuerza mayor familiar.

El Estatuto de los trabajadores especifica en el artículo 37.9 “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”

El/a trabajador/a tendrá derecho al disfrute de un total de 4 días de jornada, con posibilidad de fragmentarlo por horas hasta llegar al total de los 4 días de su jornada.

Adicionalmente, los permisos de matrimonio y fallecimiento de cónyuge se han ampliado también a las parejas de hecho. Anteriormente sólo podían hacer uso los/las trabajadores/as legalmente casados/as.

Permiso parental de 8 semanas. ¿Cómo aplicarlo?

Es Estatuto de los trabajadores añade el artículo 48.bis indicando lo siguiente:

“1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. 

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. 

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. 

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”

A día de hoy nos encontramos a la espera de indicaciones por parte de la administración qué datos y cómo se comunicarán en seguridad social así como la comunicación de cotizaciones en esos períodos.

Presumiblemente se tendrá que comunicar el permiso no retribuido al INSS y tramitarlo el/la trabajador/a, del mismo modo al permiso de nacimiento de hijo/a, y la empresa cotizará por el trabajador durante ese período. 

En resumen. Existe el derecho a solicitar el permiso no retribuido de 8 semanas pero lamentablemente no se disponen de las herramientas e indicaciones de cómo reflejarlo en nómina y comunicarlo al INSS.

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