Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, fue la obligación de registro día a día de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y su totalización mensual, así como la obligación por parte de la empresa de entregar junto con el recibo de salarios del trabajador del resumen de todas las horas realizadas cada mes.
A fin de dar cumplimiento a la referida totalización se ha procedido a la incorporación en el recibo de salarios de aquellos trabajadores que presten sus servicios a tiempo parcial del número total de horas ordinarias y complementarias que hayan realizado en el período de referencia establecido en el propio recibo de salario.
No obstante lo anterior, es muy importante tener en cuenta que el registro de horas ordinarias y complementarias de los trabajadores a tiempo parcial, debe llevarse a cabo por la empresa día a día y totalizarse mensualmente (obligación distinta a la entrega del total de horas realizadas cada mes), en el documento/medio que se estime más oportuno, teniendo en cuenta que deben conservarse durante un período mínimo de cuatro años. Y precisamente la importancia del cumplimiento de dicho registro radica en el hecho de que su omisión supone que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa (salvo prueba en contrario), lo cual supondría de hecho que:
-
Se propusiera una eventual sanción por incumplimiento de norma.
-
Que la empresa se viese obligada a efectuar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización entre las efectivamente efectuadas y las que corresponderían por la prestación de servicios a tiempo completo, de forma que se debería ingresar la cuota tanto empresaria como del trabajador con el recargo del 20% por liquidación fuera de plazo y todo ello a cargo exclusivo de la empresa.
-
El trabajador pudiese reclamar las diferencias de salario habidas en los doce últimos meses.
Otra obligación empresarial pretérita a la anterior, es la que establece la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 27/2011, en cuanto a la obligación de informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador. Esta obligación que tenía efectos de 1 de enero de 2013, según establece la propia norma, debía llevarse a cabo ‘en los términos que reglamentariamente se determinen’ sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo el referido desarrollo reglamentario.
Ante este hecho puede suscitarse la duda sobre si realmente resulta obligatoria o no de dicha información en el recibo de salarios del trabajado o bien por el contrario no resulta obligatoria en tanto en cuanto está pendiente de desarrollo reglamentario la forma en que deba llevarse a cabo dicha plasmación.
Entendemos que a pesar de no haberse producido el desarrollo reglamentario, la obligación principal de información subsiste y que por tanto debiera figurar en el recibo de salarios, sin que por ello exista una única forma de plasmación de dicha obligación. Es evidente que informar del trabajador de la aportación empresarial en cuanto a las cotizaciones relativas a las bases del trabajador nunca puede suponer una percepción negativa por parte del trabajador afectado, puesto que es un supuesto de cálculo objetivado y regulado normativamente, si bien como es lógico puede ser motivo de interpretaciones diversas en cuanto al mayor o menor esfuerzo de cotización llevado a cabo por la empresa.