¿Tienen que tener las empresas un libro de visitas en cada centro de trabajo?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA
RESPUESTA:
Sí, las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un Libro de Visitas que deberá estar habilitado por el Jefe dela Inspecciónde la provincia en que radique el centro de trabajo.
El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.
Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.
No obstante lo anterior, cuando la empresa cuente con centros de trabajo con permanencia inferior a 30 días con 6 o menos trabajadores, no estarán obligados a tener en dichos centros los libros de visitas, utilizándose a tal efecto el del centro dónde esté domiciliada la empresa.
NORMATIVA APLICADA:
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social