De conformidad con lo establecido en el art. 8 de la disposición adicional 11ª del RDL 1/2023 para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas las empresas deben de tener el Plan de Igualdad realizado y registrado, en el caso de que estén obligadas a su implantación.
Si se aplicara una bonificación a pesar de no disponer del plan, resultaría de aplicación lo establecido en el art. 13 del RDL 1/2023, y la empresa debería proceder a la devolución de las cantidades dejadas de ingresar.
¿Qué empresas deben tener un Plan de Igualdad?
- Todas las empresas con 50 o más trabajadores se encuentran obligadas.
- Las empresas con menos de 50 trabajadores estarán obligadas si así lo requiere su Convenio Colectivo de aplicación.
No cumplir con la obligatoriedad de tener el Plan de Igualdad esta considerado como una infracción grave.
En Laver podemos ayudarte a redactar tu Plan de igualdad cumpliendo con todos los requisitos legales.