SITUACIÓN:
Una empresa italiana establecida en dicho estado miembro envía sus productos a un depósito con el que tiene contratados servicios de almacenamiento en España hasta su retirada por parte del cliente final, establecido también en España. Quiere saber por tanto cuales serán sus obligaciones para la operación intracomunitaria.
PREGUNTA: ¿Cuales son las obligaciones tributarias a las que está sometida una empresa italiana y el cliente final en España?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: COMERCIO MAQUINARIA INDUSTRIAL
RESPUESTA:
De esta situación se distinguen dos operaciones:
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Por un lado la primera operación sería el envío de la mercancía al almacén:
Operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes por la entidad no establecida (operación sujeta pero exenta de IVA).
La empresa italiana, no establecida en España, esta obligada a solicitar un NIF-IVA Español de no residente y a inscribirse en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). La misma empresa Intracomunitaria está obligada a presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias tanto por la entrega de los bienes desde su país de origen (con su VIES intracomunitario- VAT International Exchange System), como por la introducción de los mismos bienes, con los que comercia en España (con su NIF-IVA Español de no residente), a través del modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
Esta empresa intracomunitaria no necesita nombrar a un representante fiscal en España, ya que es una Empresa establecida en un Estado miembro de la Comunidad Europea
2. Por otro lado está la operación intracomunitaria de adquisición de la mercancía por parte del cliente final:
Será tratada como una entrega de bienes interior sujeta. La empresa italiana emitirá factura con su NIF-IVA Español y comunicará en sus facturas de venta al cliente final en España, que deberá declarar esta operación como Inversión de sujeto pasivo y no como adquisición intracomunitaria, por tanto, el cliente final deberá incluir esta operación de compra en los modelos 303 y 390, pero no en el modelo 349.
CONCLUSIÓN
No es requisito indispensable que las Empresas Intracomunitarias tengan un establecimiento permanente y un representante legal en España para llevar a cabo sus operaciones comerciales, salvo las excepciones dispuestas en el art. 84 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre.
NORMATIVA APLICADA:
Ley 37/1992, de 28 de Diciembre del Impuesto del Valor Añadido, artículo 69 apartado 3 punto 2, art. 84 apartado 1 punto 2.a, art. 86, y art.164.