Si formas parte de un grupo de empresas, diciembre es el momento de decidir si quieres acogerte al Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) del IVA para el próximo año. Este régimen puede ofrecer importantes ventajas fiscales y financieras. A continuación, te explicamos en detalle cómo funciona y las dos modalidades disponibles.
¿Qué es el Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)?
El REGE está diseñado para grupos empresariales formados por una sociedad dominante y sus participadas en más del 50% del capital (de forma directa o indirecta). Permite consolidar las liquidaciones de IVA, optimizando la gestión de este impuesto dentro del grupo.
Modalidades del régimen: básica y avanzada
Opción 1: básica
La primera de ellas es la modalidad básica, en la que cada mes las sociedades presentan sus declaraciones sin ingresar nada. Es la holding la que presenta la declaración agregada, compensando entre sí los resultados individuales y liquidando el neto resultante.
Esto tiene la ventaja de que, si hay empresas con saldos negativos, no es preciso esperar a la devolución del IVA a su favor (que puede demorarse semanas en el régimen de devolución mensual o incluso hasta el año siguiente en caso de que se solicite en la última declaración del ejercicio), obteniendo así ahorros financieros.
Opción 2: avanzada
La segunda es la modalidad avanzada, que es especialmente recomendable cuando alguna de las empresas del grupo no pueda deducirse todo el IVA que soporta.
En esta modalidad, la liquidación mensual también se determina agregando saldos, pero cuando una empresa del grupo factura a otra, no debe repercutir IVA por la parte del precio equivalente al margen de beneficio y a aquellos costes en los que no soporte IVA (gastos financieros, sueldos, etc.). Así, si la compradora no puede deducirse todo el IVA, tiene un menor coste en sus adquisiciones de bienes y servicios intragrupo.
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Fuente: FiscalPro