Otra vuelta de tuerca a la tributación de las indemnizaciones

Magnifying glass lying on a legal contractA poco más de un año de la entrada en vigor (1 de enero de 2013) del último ajuste acerca de la tributación de determinadas indemnizaciones en consideración a su importe, período de generación y que afectaba a los directivos de las empresas, a la vez que se ha ido produciendo un criterio restrictivo por parte de la Dirección General de Tributos en cuanto a la exención de las indemnizaciones reconocidas y abonadas por la empresa, se anuncia ahora a través de la prensa especializada que dentro del paquete de medidas que va a contener la profunda reforma tributaria, una de ellas va a ser sin duda la tan anunciada tributación de las indemnizaciones.

A falta de su definitiva plasmación de su contenido efectivo en la norma, dos son las cuestiones que se nos plantean:  ¿la tributación se efectuará sobre la totalidad de la indemnización o bien habrá un mínimo exento? y sobretodo ¿cuándo entrará en vigor la aplicación de la norma? No cabe duda que la respuesta tiene una clara afectación sobre las relaciones laborales puesto que el estímulo económico de la indemnización que a veces resultaba determinante para el abandono de la compañía por parte de algunos empleados o bien en la negociación de las extinciones colectivas, ahora verá disminuida su capacidad atractiva por razón de la referida tributación.

 

A modo de conclusión decir que a la vista de lo que está en ciernes conviene una vez más hacer una revisión del correcto dimensionamiento de las plantillas puesto que la noticia comentada puede suponer sin duda una negociación más ardua e incluso un posible encarecimiento de las desvinculaciones.

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