Según la OCDE desde 2009 ya no existen paraísos fiscales no cooperantes, según España y su listado tradicional la cifra asciende a cuarenta y ocho. Paralelamente en los últimos se han suscrito más Convenios para evitar la doble imposición que nunca; ¿Cuál es el panorama actual de los paraísos fiscales?
Los paraísos fiscales según la OCDE y según España
De acuerdo con el criterio definido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuatro son los factores utilizados por este organismo para determinar si una jurisdicción puede ser considerada como paraíso fiscal. El primero de ellos es la no imposición por parte de la jurisdicción de impuestos o la imposición meramente nominal de éstos.
No obstante, este criterio, per se, no determina la calificación como paraíso fiscal de un determinado territorio. Adicionalmente, se requiere la concurrencia de una serie de factores tales como: la ausencia de transparencia, la existencia de leyes o prácticas administrativas que prevengan el efectivo intercambio de información de tipo fiscal a otras administraciones de aquellos contribuyentes que se benefician de la nula tributación o de la tributación nominal y la ausencia de requisitos relativos a la substancia, ya sea de la actividad desarrollada en esa jurisdicción como de los restantes elementos que la configuran.
De acuerdo con estas consideraciones previas, la OCDE identificó en el año 2000 aquellas jurisdicciones que, de acuerdo con los criterios que acabamos de identificar, denominó “Unco-operative Tax Heavens” (paraísos fiscales no cooperantes).
En el período comprendido entre 2000 y el mes de abril de 2002, nada menos que treinta y una jurisdicciones implementaron medidas concretas tendentes a la implementación de los estándares de la OCDE en materia de transparencia e intercambio de información. Por el contrario, siete fueron las jurisdicciones que no llevaron acabo medida alguna; esto es, Andorra, el Principado de Lichtenstein, Liberia, el Principado de Mónaco, La República de las Islas Marshall, la República de Nauru y la República de Vanuatu.
Progresivamente y a lo largo de los años las distintas jurisdicciones han ido implementando las directrices de la OCDE en materia de transparencia e intercambio de información y consecuentemente han sido excluidos de la lista de paraísos fiscales no cooperantes.
Finalmente, en mayo de 2009 y tras la adopción por parte de Andorra, del Principado de Lichtenstein y del Principado de Mónaco de sus respectivos compromisos para implementar los estándares de transparencia y de efectivo intercambio de información así como el calendario previsto para ello, ninguna jurisdicción es considerada en la actualidad como paraíso fiscal no coperante por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.
Contrasta cuanto hasta el momento hemos comentado con la situación de España y los paraísos fiscales. Conocida es por todos, la lista “negra” de territorios y jurisdicciones que a ojos del legislador merecen ser calificados como paraísos fiscales. Dicha enumeración data del año 1991 y queda regulada a través del Real Decreto 1080/91 de 5 de julio que enumera la friolera de cuarenta y ocho de ellos.
En Europa: Isla de Man, I. de Guernesey y de Jersey, Principado de Andorra, Gibraltar, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, República de San Marino, República de Malta y República de Chipre.
En América: Anguilla, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Caimán, Antillas Holandesas, Aruba, República de Dominica, Granada, Jamaica, Montserrat, San Vicente y las granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de EEUU, República de Panamá, Islas Turks y Caicos e Islas Malvinas.
En África: República de Liberia, República de Seychelles e Islas Mauricio.
En Asia: República Libanesa, Reino Hachemí Jordano, Emirato de Bahrein, Emiratos Árabes Unidos, Sultanato de Omán, Macao, Hong-Kong, República de Singapur, Sultanato de Brunei e Islas Marianas.
En Oceanía: República de Nauru, Islas Salomón, República de Vanuatu, Islas Fiji e Islas Cook.
No obstante, la lista de paraísos fiscales del Real Decreto 1080/91 no ha sido actualizada a la par que España ampliaba la nómina de convenios para evitar la doble imposición firmados, no sólo con jurisdicciones calificadas como paraísos fiscales sino con territorios de todo El mundo.
En la actualidad España tiene suscritos, firmados o rubricados noventa y cinco convenios para evitar la doble imposición, algunos de ellos de muy reciente publicación tales como los firmados con:
– Albania (15/03/2011),
– el nuevo Convenio con Alemania (18/03/2011),
– Bielorusia (rubricado el 03/06/2011),
– Costa Rica (publicado el 01/01/2011),
– Georgia (publicado el 01/06/2011),
– Región administrativa de Hong Kong (publicado el 10/06/2011),
– Kazajstán (publicado el 03/06/2011),
– Pakistán (publicado el 16/05/2011),
– Panamá (publicado el 04/07/2011),
– República Dominicana (firmado el 16/11/11),
– Singapur (publicado el 11/1/2012),
– el nuevo convenio con Suiza (firmado el 27/7/2011) y
– Uruguay (publicado el 12/4/2011)
Ello muestra que España se muestra como uno de los países más activos en materia de convenios para evitar la doble imposición y entre las jurisdicciones se hallan algunas de las que figuraban en la lista contenida en el Real Decreto 1080/91 como Barbados, Hong Kong, Jamaica, Malta, República Dominicana, Singapur y Trinidad y Tobago. En consecuencia, España está llamada a eliminar de su “lista negra” una buen número de jurisdicciones; circunstancia que encaja perfectamente en la dinámica que están tomando muchos países calificados como paraísos fiscales quienes fruto de la presión internacional llaman a la puerta de los países más industrializados para llegar a acuerdos en materia de intercambio de información y de doble imposición. La tendencia es que el número de paraísos vaya reduciéndose cada vez más y basta con mirar un poco al pasado reciente para constatar esta circunstancia.
Menos paraísos fiscales, ¿a quién beneficia?
Por razones obvias, a los gobiernos de los países industrializados que ven como sus arcas están cada día más vacías, circunstancia que se agrava por el contexto económico mundial y que no pueden permitirse que sus empresas desvíen beneficios a territorios de baja o nula tributación.
No obstante, no conviene olvidar a las grandes corporaciones con intereses a nivel mundial. A título de ejemplo, el convenio con Panamá probablemente resulte beneficioso para las empresas con intereses en la ampliación del canal. En cuanto a Hong Kong, probablemente resulte beneficioso para aquellas empresas españolas que operen en la ex colonia británica.
¿Y qué hay de los suizos?
España y Suiza firmaron recientemente un protocolo que incorporaba el efectivo intercambio de información fiscal. Sin embargo, es preciso que la confederación helvética lo incluya en su normativa interna para que surta plenos efectos. Estamos ante un proceso largo que, según la propia Agencia Tributaria, si el intercambio ya estuviera en vigor le habría permitido acceder de forma oficial a los datos de los contribuyentes que estaban siendo investigados.
Andorra, el paraíso más cercano
Andorra y España firmaron el 14 de enero de 2010 un acuerdo para el intercambio de información en materia fiscal que ponía fin al secreto bancario del Principado consecuencia del compromiso de Andorra de adaptar su legislación a los estándares actuales de la OCDE en materia de intercambio de información.
Dicho acuerdo no implica que la hacienda española tenga acceso a la información de todos los contribuyentes españoles con cuentas en Andorra; sin embargo en caso de existir indicios de fraude fiscal, la banca andorrana deberá facilitar la información que le sea requerida por la Agencia Tributaria.
Paradojas de la vida, ¿España, paraíso fiscal?
Hace relativamente poco tiempo tuve la ocasión de leer en la prensa el siguiente titular: “la mayor empresa del mundo utiliza España como paraíso fiscal”. Más allá del innegable atractivo del titular, el artículo en cuestión favorece en gran medida la reflexión sobre los paraísos fiscales y las circunstancias que los rodean.
La empresa objeto de comentario, a través de sus numerosas filiales en el mundo estructuró su presencia en España mediante una ETVE (entidad de tenencia de valores extranjeros), régimen fiscal plenamente lícito y extremadamente ventajoso que responde a la voluntad del legislador de evitar las fugas de inversiones que estaba sufriendo España en el momento de la creación de dicho régimen fiscal.
El supuesto al que hago referencia no es un caso aislado sino que la mayor parte de las grandes multinacionales, en su afán de optimizar sus resultados globales, recurren a la planificación fiscal y a la economía de opción como elemento imprescindible de su política financiera global.
España con el régimen de las ETVE pero a su vez Irlanda, Luxemburgo u Holanda con la fiscalidad de los intangibles, de las operaciones de financiación y de las holding respectivamente no son más que consecuencia de la natural (que no siempre racional) globalización del mercado mundial.
Son los mismos países “ricos” quienes durante años han calificado como paraísos fiscales a territorios caribeños e islas con más empresas que casas quienes hacen aquello que tanto poco les gustaba ver que otros hicieran. Nos hallamos, a mi entender, ante un bien ejemplo de hipocresía fiscal.
Por supuesto que es lícito ahorrar impuestos, evidentemente hay que planificar de manera eficiente las operaciones de las empresas, eso está fuera de duda; lo que es poco menos que paradójico es que algunos “paraísos fiscales” estén más cerca de nosotros de lo que podría parecer a simple vista.