Liquidación de empresas: pautas fiscales que no podemos olvidar

La disolución y liquidación de sociedades mercantiles es una operación que puede acarrear importantes consecuencias fiscales tanto para la sociedad mercantil que se liquida como para los socios de la misma ya sean personas físicas o jurídicas. Si la empresa tiene deudas, conoce si se puede liquidar, cerrar, así como los procedimientos concursales.

Implicaciones fiscales en la liquidación de una empresa

Analizamos, a continuación, las implicaciones fiscales para todas las partes que intervienen en la liquidación de empresas.
La disolución y liquidación de las sociedades de capital o mercantiles se regula en el título X del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE de 3 de julio).

La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación de una sociedad o empresa, dando lugar a la extinción de ésta como contrato y como persona jurídica.

Existen dos modalidades de disolución:

1. Disolución, liquidación y extinción: en el momento de disolución de la sociedad, cuando no existen deudas con terceros.

2. Disolución y apertura del periodo de liquidación: cuando existen deudas con terceros.

Cuando se disuelve una sociedad, comienza el periodo de liquidación y con ello cesan automáticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones.

No obstante, de dicha realidad mercantil se derivan una serie de implicaciones fiscales (tanto para la empresa que se disuelve, como para los socios a quienes se transmita la cuota de liquidación) que es preciso tener en cuenta para planificar, con las mejores garantías posibles, los efectos tributarios derivados de la liquidación de una empresa.

Esquema de tributación de una sociedad mercantil

1.1    Tributación de la sociedad liquidada

a)    Impuesto de sociedades

El artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece en materia de reglas de valoración que en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales: los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de éstos, reducción de capital con devolución de aportación, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

Es decir, dicho precepto establece la necesidad de una actualización, a valor normal de mercado, del valor de aquellos bienes integrados en la sociedad y que, en virtud de un proceso de disolución y liquidación, se transmitirán a los socios.

Por tanto, podemos encontrarnos que dicha actualización al valor de mercado suponga un mayor valor de los bienes integrados en la empresa y manifestarse, en consecuencia, una diferencia entre el valor contable del bien a la fecha de liquidación y el valor de mercado de éste en la fecha de la liquidación.

Dicha diferencia deberá integrarse en la cuenta de explotación de la sociedad, generando el correspondiente aumento del beneficio (o pérdida en su caso) de la misma y aumentando o disminuyendo la tributación de la sociedad en el ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la actualización a valor de mercado.

b)      Impuesto sobre el Valor Añadido

Establece el artículo 8.2 de la Ley de IVA que se considerarán entregas de bienes “las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos «actos jurídicos documentados» y «operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.

En consecuencia, y asumiendo la calificación que como entrega de bienes hace el mencionado precepto, la entrega de bienes como consecuencia de un proceso de disolución y liquidación de la sociedades quedará sujeta al impuesto, excepción hecha d lo dispuesto por el articulo 20 en materia de exenciones en el IVA. Dicho tributo se repercutirá al socio que adquiera la cuota de liquidación respectiva por parte de la sociedad disuelta en liquidación.

c)      Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Al ser el socio de la entidad liquidada el sujeto pasivo por este impuesto como consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad, nos remitimos a los comentarios relativos al socio persona física.

1.2    Tributación de los socios de la sociedad liquidada


A)      Tributación del socio persona física

  • Tributación por IVA: En caso que la sociedad deba repercutir la correspondiente cuota de IVA, habrá que considerar la posible deducción (y en consecuencia la el carácter definitivo del coste que dicho IVA tendría) por parte del adquirente. A este supuesto específico le resultarían de aplicación los principios generales sobre limitaciones y restricciones al derecho a deducir las cuotas soportadas de IVA.
  • Tributación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Tal y como establece la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 29 de abril de 2011, «siempre que las adjudicaciones a los socios guarden la debida proporción con sus cuotas de participación social, en la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de los bienes y las deudas que recaen sobre ellos, solamente se da una convención, disolución de la sociedad y la base imponible del ITPAJD será el valor de los bienes que se adjudiquen, sin deducir los gastos y deudas que recaen sobre los mismos.”En consecuencia, la disolución de la sociedad y adjudicación de bienes tributará únicamente como una única convención, y no como dos.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: El Texto Refundido de la LIRPF considera que deben concurrir tres requisitos para que pueda entenderse que se ha producido una ganancia patrimonial; que se produzca una variación en el valor del patrimonio, que exista una alteración en la composición de dicho patrimonio y que la renta obtenida no esté sujeta al impuesto por otro concepto.
    En consecuencia, como regla general, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial en los supuestos de enajenación onerosa, se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. Dicha diferencia se integraría en su base imponible, del socio persona física, aplicándole el tipo de gravamen que le corresponda al respecto.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Tributará en el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011 el patrimonio integrante de la cuota de liquidación, siempre y cuando éste tenga un valor superior a 700.000,00€, teniendo en cuenta las exenciones aplicables y las reglas específicas de valoración.
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbanaPara el supuesto de que la cuota de liquidación se encuentre compuesta de bienes inmuebles, habrá que considerar el devengo de este tributo, tomando como base la diferencia de valores catastrales puesta de manifiesto durante todo el período de tenencia del inmueble.

B)      Tributación del socio persona jurídica

  • Tributación por IVA: Nos remitimos a los comentarios efectuados para el socio persona física.
  • Tributación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Análogo a lo dispuesto para el socio persona física.
  • Impuesto de Sociedades: El socio persona jurídica integrará en su balance los bienes o derechos que integren la cuota de liquidación de la sociedad disuelta.
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: Análogo a lo dispuesto para el socio persona física.

Conclusiones

Numerosas son las implicaciones fiscales a considerar en el caso de liquidar una empresa no sólo para el socio de la entidad, ya sea persona física o jurídica sino también para la propia sociedad disuelta. Por ello, resulta especialmente relevante la adecuada planificación de la operación. Asimismo, podría considerarse implicaciones adicionales como la condonación de créditos del socio contra la sociedad.

Normativa

– Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

– Ley 30/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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