Pregunta: ¿Puede un trabajador contratado temporalmente solicitar una excedencia voluntaria por una duración de dos años? ¿Qué ocurre si durante el transcurso de la excedencia voluntaria finaliza la relación temporal que éste sostenía con la Empresa?
Caso Actualizado OCT 2022: Permiso de Excedencia Voluntaria
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: ASOCIACIONES CULTURALES
Respuesta:
Según lo establecido en el artículo 46.2 del TRLET el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
La norma laboral antes indicada no trata de forma diferente a los trabajadores indefinidos respecto de los vinculados con contratos temporales a la empresa, por lo que el derecho al acceso a la excedencia voluntaria no se impide ni se limita a los trabajadores temporales que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad en la empresa exigido legal o convencionalmente.
Por lo tanto, siempre que un trabajador contratado ya sea temporal o indefinidamente cumpla con los requisitos mínimos de antigüedad que establece el artículo 46.2 del TRLET o la norma convencional de aplicación podrá acceder a la situación de excedencia voluntaria.
La situación de excedencia voluntaria es una de las causas legalmente previstas de suspensión del contrato de trabajo, por lo que aunque durante el disfrute de la excedencia finalizara el contrato temporal suscrito entre las partes, el trabajador conservaría el derecho preferente al reingreso en el caso que hubiera vacantes de igual o similar categoría a la suya en el momento de finalizar el periodo de excedencia solicitado.