Permiso por Matrimonio

permiso por matrimonio

Pregunta: ¿Cuántos días de permiso por matrimonio se pueden disfrutar? ¿Tendría derecho un trabajador, con una antigüedad en la empresa de un mes a disfrutar del permiso por matrimonio?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: COMERCIO DEL METAL

Respuesta:

El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por un período de 15 días naturales, sin matizar ningún requisito en cuanto a la antigüedad  que debe tener el trabajador para disponer de dicho permiso.

Si un trabajador se casa un día no laborable para él,  los 15 días de permiso que le corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde el día de la boda. Por los que los 15 días naturales empiezan a contar el primer día laborable.

Permisos por matrimonio especiales

Los permisos establecidos por el citado artículo pueden ser mejorados por el Convenio colectivo de aplicación, como en el caso del Convenio colectivo del Comercio de Metal de la Provincia de Barcelona, que establece en su artículo 38º, que el trabajador dispondrá de un permiso por matrimonio de veinte días naturales, cuando tenga una antigüedad en la empresa superior a cinco años, computados desde el ingreso en la misma, y quince días naturales cuando su antigüedad en aquélla sea inferior a cinco años.

¿Existen diferencias de días de permiso por matrimonio si el contrato es fijo, temporal o a tiempo parcial?

No existen diferencias de días entre contratos laborales a tiempo parcial, completo, contrato fijo, por obra y servicio o contrato temporal.

¿Cómo se informa a la empresa y cuánto tiempo de antelación hay que comunicarlo?

Se puede hacer de manera verbal o por escrito y a la vuelta del permiso de vacaciones por matrimonio, se debe presentar a la empresa el libro de familia conforme se ha celebrado la boda.

Lo ideal es avisar a la empresa lo antes posible pero con 15 días antes es suficiente.

¿Se puede disfrutar de este permiso por matrimonio en otro momento distinto al posterior a la boda?

Habría que negociarlo personalmente con la empresa.

NORMATIVA APLICADA: Artículo 37.3 letra  a) del Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo funciona el permiso por matrimonio?

El art. 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador puede disfrutar de un permiso retribuido de quince días naturales en caso de matrimonio.

Este permiso es independiente a la antigüedad del/la trabajador/a en la empresa y no hay diferencias de disfrute por el tipo de contrato (temporal o indefinido) o la jornada (parcial o completa)

No se establece un período de preaviso a la empresa, pero lo ideal es que se avise con 15 días de antelación. El/la trabajador/a tendrá que entregar a la empresa copia del certificado de matrimonio o documentación acreditativa que justifique el disfrute del permiso.

En el caso que el/la trabajador/a se case un día no laborable para él, los 15 días de permiso que le corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable, y no desde el día de la boda. Por los que los 15 días naturales empiezan a contar el primer día laborable.

Este permiso puede ser mejorado por el Convenio colectivo de aplicación tanto en número de días, en mejora con la antigüedad o equiparación de pareja de hecho a matrimonio.

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