Permisos retribuidos en las elecciones de Cataluña del 21 de Diciembre

Permisos retribuidos elecciones catalanas

Con motivo de la publicación en el DOGC el pasado viernes día 1 de diciembre de la ORDRE TSF/253/2017, de 28 de noviembre, por la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el día 21 de diciembre de 2017, a continuación les informamos de qué permisos retribuidos podrán disfrutar los/las trabajadores/as por este motivo, y que a continuación se enumeran:

Permiso para electores (trabajadores/as que quieran ejercer el derecho al voto)

Para las personas trabajadoras que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral será de cómo máximo 4 horas, dentro de la jornada que corresponda, para poder ejercer el derecho a voto, con el siguiente escalonado según la coincidencia de su jornada con el horario de los colegios electorales:

  • Cuando coincida en más de 4 horas: permiso retribuido de 4 horas.
  • Cuando la coincidencia sea de más de 2 horas y menos de 4: permiso retribuido de 2 horas.
  • Cuando la coincidencia sea de menos de 2 horas: no hay que conceder permiso.
  • Cuando la jornada no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales: no será necesario conceder permiso.
  • En el supuesto de jornadas a tiempo parcial, se tiene que reducir la jornada proporcionalmente la duración del permiso referido a las personas trabajadoras que el día de la votación tengan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

La determinación del momento de utilización de les horas concedidas es potestad del empresario/a.

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los/las empresarios/as tienen derecho a solicitar el justificante acreditativo expedido por la mesa electoral correspondiente.

Permisos pera los/las nombrados miembros de la mesa electoral o interventors/ores

  • Aquellos que tengan obligación de trabajar el día de la votación tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de su jornada de trabajo de las 5 primeras horas del viernes día 22 de diciembre.
  • Aquellos que disfruten de descanso el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de de las 5 primeras horas del viernes día 22 de desembre.

A efectos del abono de este permiso, se debe justificar la actuación como miembro de la mesa o interventor/a.

Permisos para quienes tengan la condición de apoderados/as

Tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, que también deberá estar justificado.

Otros permisos

Si los miembros de la mesa, interventores/as o apoderados/as tuviesen que trabajar en el turno de noche el jueves día 20 de diciembre, tienen derecho a solicitar y a que les sea concedido el cambio de turno.

En el supuesto que la persona trabajadora lleve a cabo funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio universal el día 21 de diciembre, se deberá conceder un permiso retribuido y de carácter no recuperable de cómo máximo 4 horas dentro de la jornada laboral a fin de poder emitir su voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar hasta el día 11 de diciembre.

Teniendo en cuenta que el jueves día 21 de diciembre se considerará inhábil a efectos escolares, en el supuesto de que un/a trabajador/a tenga que solicitar un permiso por este motivo, será o no retribuido de acuerdo con lo que establezca en materia de licencias y permisos el convenio colectivo que le sea de aplicación.

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